Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 25 de Junio de 2013, expediente 16.748

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSala III

°

Causa N° 16.748

R., Á.A. y M.,

G.V. s/recurso de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. N° 991/13

°

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 114/115 de la presente causa nº 16.748 del registro de esta Sala, caratulada:

ROCHETTI, Á.A. y MONTERO, G.V. s/recurso de casación

, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa oficial por la doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que con fecha 5 de julio de 2012, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro,

    en la causa nro. 395/11 de su registro interno, resolvió en lo que aquí interesa “DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE

    A.A.R. y G.V.M., ambos de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 395/11 del registro de la Secretaría Nº 3

    del Tribunal, con relación al impuesto al valor agregado referente al período 07/2007 a 06/2008 e impuestos a las ganancias relativos a los ejercicios fiscales 2006 y 2007

    […]” (cfr. fs. 74/80).

    Dicha decisión fue recurrida por la representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 85/86), y con fecha 1

    11 de septiembre de 2012, la Sala II, Secretaría Penal Nro.

    4, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nro. 5691 de su registro, resolvió “CONFIRMAR la apelada resolución de fs.74/80 […]” (cfr. fs. 114/115).

  2. Contra dicha resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el doctor P.H.Q.,

    F. General, dedujo recurso de casación a fs. 116/123

    vta., el que fue concedido a fs. 125/vta.

    Que a fs. 151 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. El Señor Fiscal General se agravió en los términos del art. 456, inciso 1º del C.P.P.N.

    En primer lugar, luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa, refirió que “a partir de lo instruido por el entonces Sr. Procurador General de la Nación, Dr. E.R., en la Resolución PGN Nº 5/12, debo adoptar la interpretación señalada en sus considerandos,

    oponiéndome, en consecuencia, a la aplicación retroactiva de la ley 26.735” (cfr. fs. 119 vta.).

    Sentado ello, citó la resolución mencionada e indicó que “la resolución que aquí se recurre realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente de ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto” (cfr. fs. 123 vta.).

    Finalmente, formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs. 123 vta.).

  4. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal 2

    °

    Causa N° 16.748

    R., Á.A. y M.,

    G.V. s/recurso de casación

    .

    Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal General, doctor R.O.P., adjuntó copia de la Resolución PGN Nº 5/12 y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 133/137 vta.).

    Por su parte, la defensa oficial, representada por la doctora S.M., solicitó que no se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 139/146).

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del proceso seguido a Á.A.R. y G.V.M..

    En primer lugar, corresponde señalar que el 5 de julio de 2012, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro, en la causa nro. 395/11 de su registro interno, resolvió en lo que aquí interesa “DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE A.A.R.

    y G.V.M., ambos de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 395/11 del registro de la Secretaría Nº 3 del Tribunal, con relación al impuesto al valor agregado referente al período 07/2007 a 06/2008 e impuestos a las ganancias relativos a los ejercicios fiscales 2006 y 2007

    […]” (cfr. fs. 74/80).

    Contra dicha decisión la doctora R.E.M.,

    Fiscal Federal, interpuso recurso de apelación a fs.85/86, el que fue resuelto por la Sala II, Secretaría Penal Nro. 4 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, oportunidad en la cual se confirmó la resolución apelada (cfr. fs.

    114/115).

    Para así decidir, el tribunal colegiado, refirió

    que “en relación al objeto procesal del sub lite reseñado arriba, las presuntas sumas evadidas respecto al impuesto al 3

    valor agregado, período 7/2007 a 6/2008 ($103.126,53) e impuesto a las ganancias...

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