Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 083741/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 16 “R. c/ B.M. y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 29/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “R., Manuel Ernesto c/

Bertino Moure, A.D. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 388/401 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 388/401 que hizo lugar a la demanda entablada por M.E.R. contra A.D.B.M. y su compañía de Seguros, Liberty Seguros S.A., se alzan el actor quien expresa agravios a fs. 464/468 los que no fueron respondidos; y la citada en garantía que presentó el memorial de fs. 470/473 respondidos a fs. 475/477.-

    El hecho que la motivó, sucedió el día 25 de abril de 2012 a las 8.15 hs., aproximadamente en la intersección entre las calles General M. y S. de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba en su moto Honda Wave patente 652 DNP por General M. y dijo haber sido embestido por el demandado que conducía a gran velocidad en el Volkswagen Gol, patente IMI 378 por la perpendicular. Indicó que se trataba de una vía no semaforizada y que pese a circular por la izquierda lo hacía por una de mayor jerarquía, mientras que la otra tiene una loma de burro que actúa como reductor de velocidad.-

  2. El juez de grado encuadró la cuestión en las previsiones del atrt. 1113 del Código Civil. Consideró en razón de los usos y costumbres, que por las particularidades reseñadas de la bocacalle le asistía al actor la prioridad de paso en el cruce.. A su vez que de los testimonios rendidos en autos se ad-

    Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #15752381#179300091#20170519120601469 vierte que el conductor de Gol circulaba a una velocidad excesiva. Por ello, y al no haber sido probado eximente alguno de los previstos en la norma, encontró al demandado responsable en la medida que surge de los considerados pertinentes.-

    La citada en garantía cuestiona esta conclusión y, de manera general, los montos indemnizatorios. El actor, por su parte, solicita la elevación del monto dado en concepto de “incapacidad sobreviniente” y la aplicación de la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago.-

    Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupues-

    tos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K.-

    jer de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).-

  3. Sentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR