Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2018, expediente FSA 012997/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ROCHA, L.R. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (UNSA) s/ CUESTIONES SINDICALES” Expte. 12997/2014 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, 8 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 603 y; CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado de la Universidad Nacional de Salta contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2017 (confr. fs.

    597/602 y vta.), por la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el señor L.R.R., condenando a la institución educativa a que en el plazo de 10 diez días de notificada, proceda a reinstalar al actor en su puesto de trabajo y a abonar las sumas debidas en concepto de Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #24120384#205721323#20180509114019261 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II salarios caídos con más los respectivos intereses calculados a la tasa pasiva, desde la fecha del reclamo hasta el efectivo pago.

    Para así decidir el a quo consideró que la demandada incumplió lo dispuesto en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, ya que quedó acreditado en autos que al momento de resolver su cesantía -el 06/11/2012- el señor R. integraba la Comisión Administrativa de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado), con el cargo de Secretario de Turismo, Deportes y Cultura, por lo que deviene aplicable el art. 52 de la mencionada normativa que consagra la “tutela sindical”.

  2. - Que en su memorial de agravios el apoderado de la Universidad Nacional de Salta solicitó se revoque la sentencia por resultar arbitraria, manifestando que el juez de grado no analizó la totalidad de los hechos y pruebas expuestos por su parte, puesto que la cesantía del actor se dispuso de conformidad a lo establecido en el art. 143 a) del decreto 366/06, por haber incurrido durante el año 2011 en reiteradas inasistencias injustificadas.

    Expresó, además, que no procede la pretendida protección sindical, ya que la comunicación a la empleadora, informando el carácter de delegado gremial de R., debió efectuarse coetáneamente con la elección y proclamación del candidato -acontecidas el 4/08/2011 y el 19/09/2011 respectivamente- y recién se realizó el 01/08/2012, es decir casi un año después de ello. Continuó indicando que a raíz de dicha tardanza, al momento de resolver la situación de su empleado la Universidad desconocía el carácter Fecha de firma: 09/05/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #24120384#205721323#20180509114019261 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II sindical que éste revestía, sumado a que en oportunidad de presentar su descargo en las actuaciones administrativas no invocó la supuesta tutela.

    Asimismo, consideró que los documentos acompañados por el actor carecen de valor probatorio por encontrarse certificados por personal policial, la cual no cuenta con potestad fedataria.

    En otro orden, criticó que se valide la pretensión de la tutela sindical del accionante, desconociéndose si la entidad gremial se encuentra debidamente inscripta ante la autoridad de aplicación.

    Por último, señaló que el señor R. se encuentra bajo tratamiento médico, por lo que se debe determinar si efectivamente prestó

    funciones como Secretario de Turismo, Deportes y Cultura.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Que a fs. 614/620 y vta. la parte actora contestó el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso de apelación, con costas. Para ello manifestó que la sentencia de grado no omitió valorar hechos ni pruebas, sino que teniendo en cuenta la resolución de esta Cámara de fecha 19/10/2016 (confr. fs. 472/474), se limitó a tratar el reclamo de restablecimiento de las condiciones laborales y el pago de los haberes pendientes fundado en la tutela sindical, sin inmiscuirse en los motivos de la cesantía dispuesta, por resultar ajenos a la pretensión...

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