Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente FCB 061003848/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 61003848/2010 AUTOS: “ROCHA LUCRECIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de noviembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROCHA LUCRECIO C/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. FCB 61003848/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal de V.M. que, en lo pertinente, decidió

hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarando el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 90/93vta.).

    Corrido el traslado de ley, el doctor M.L. delC. contesta agravios en representación de la parte actora pero no consta en autos poder alguno conferido a su favor, razón por la cual se dispuso tener por no presentado dicho escrito (fs. 99).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución N° RCE-

    F 02021/09 de fecha 16 de diciembre de 2009, expediente administrativo N° 024-20-06446549-0-

    357-1 (fs. 4/6).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°

    33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes).

    En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR