Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Mayo de 2016, expediente CIV 066292/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “R.M.C.C.R., L.F. S/ SIMULACIÓN” (Expte. n° 96.729/11) & “ROCHA, L.F. C/ REGUEIRA, M.C.S./

COBRO DE SUMAS DE DINERO” (Expte. n° 66.292/10) - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 104 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

R.M.C. c/R., L.F. s/ Simulación

(Expte. N° 96.729/11) & “R., L.F. c/R., M.C. s/ Cobro De Sumas De Dinero” (Expte. N° 66.292/10) respecto de la sentencia obrante a fs. 619/633 y a fs. 1136/1150, respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -M.L.M. -R.P. -.

El Dr. R.F., dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior resolvió:

    A) En los autos “R.M.C. c/R., L.F. s/ Simulación” (Expte. n° 96.729/11 – v. fs. 619/633): Desestimar la acción incoada, con costas a la parte actora.

    B) En autos “R., L.F. c/R., M.C. s/ Cobro de sumas de dinero” (Expte. n° 66.292/10 – v. fs.

    1136/1150): 1.- Hacer parcialmente lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta, con costas en el orden causado, y 2.- Hacer parcialmente lugar a la demanda deducida; en consecuencia, condenó a M.C.R.T. a abonar a la actora una suma de dinero Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12765481#152242029#20160520145525557 con más los intereses allí decididos, e impuso las costas a la parte demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente el Sr.

    R..

    A) En los autos “R.M.C. c/R., L.F. s/ Simulación” (Expte. n° 96.729/11), expresó agravios la parte actora a fs. 643/649, cuyo traslado fue contestado a fs. 651/652.

    El quejoso centró su crítica en una incorrecta aplicación del derecho y en la errada apreciación de las pruebas por parte del juez de grado. Asimismo adujo, en primer lugar, que la demandada no acreditó los fondos dinerarios que invoca y, por ende, nunca pudo haber participado del negocio inmobiliario; en segundo, que el plexo probatorio vuelve innecesaria la carga del contradocumento para probar la existencia del acto simulado. Cita doctrina y jurisprudencia.

    En forma subsidiaria, apeló la imposición de las costas.

    B) En los autos “R., L.F. c/R., M.C. s/ Cobro de sumas de dinero” (Expte. n° 66.292/10), expresó

    agravios la parte demandada a fs. 1170/1179; el traslado respectivo fue contestado a fs. 1180/1182.

    El recurrente objetó: el rechazo de la excepción de falta de legitimación y la procedencia de la acción; el modo en que el a quo fijó los intereses, y la reseñada imposición de costas.

  3. Las actuaciones de mención tienen su origen en el documento suscripto por las partes el día 01/12/05 (v f. 9 del Expte. N°

    49.528/09 caratulado “R. c/ R. s/ medidas precautorias”); del referido instrumento surge que las partes acordaron ostentar la propiedad y participación -por mitades iguales- en lo relacionado a solventar los gastos relacionados a la adquisición del inmueble ubicado en la calle B. 3952P., D.. 3, de esta Ciudad.

    El Sr. R. sostiene que dicho instrumento tuvo su justificación en razón de las dificultades laborales y familiares por las que atravesaba en ese entonces, y que precisó su realización “a fin de que ante cualquier problema que surgiera sobre el mencionado inmueble la Sra.

    Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12765481#152242029#20160520145525557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R. pudiese hacerse cargo prescindiendo de mi firma” (v. f. 63 del Expte.

    96729/11) siendo el verdadero negocio la adquisición y titularidad exclusiva y excluyente del bien por éste; por lo que peticiona se declare la procedencia de la acción de simulación, denegando el derecho de la Srta.

    R. a perseguir el reintegro de las cuantías por ella abonadas.

    Por su parte, la Srta. R. pretende el cobro respectivo, comprensivo de los rubros que da cuenta el referido documento y de determinados cánones locativos, con más sus intereses.

  4. Por razones de euritmia procesal trataré en primer término la cuestión relativa al rechazo de la pretensión de simulación; ello toda vez que la eventual procedencia de dicha acción -con los alcances establecidos en la demanda- determinaría automáticamente la suerte de la iniciativa por cobro de sumas dinerarias.

    Y ello, con una advertencia preliminar; debe recordarse que los magistrados no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos pues basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales (CSJN, Fallos:258:304; 262:222; 265:301 y doctr. de los arts. 364 y 386 del CPCCN).

  5. a. 1. Sentado lo anterior, se procede al estudio de los agravios planteados a fs. 643/649 del E.. n° 96.729/11.

    El apelante cuestiona, por un lado, que no se haya tenido en cuenta -con miras a la procedencia de su pretensión- la carencia de recursos económicos de la demandada para participar en el negocio relacionado al inmueble de mención...

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