Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Agosto de 2021, expediente CNT 031957/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 31957/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56673

CAUSA Nº 31.957/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 34

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2021, para dictar sentencia en los autos: “R.F.C.

y otros c/ ELECTROINGENIERIA S.A. y otro s/ OTROS RECLAMOS –

23.551”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs.1126/1134, que mereciera réplica de la codemandada Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima a fs.1142/1147.

    También hay recurso de la codemandada Nucleoelectrica Argentina Sociedad Anónima a fs.1122/1125 y de Electroingeniería S.A. a fs.1135/1136, que merecieron réplica de los actores a fs.1138/1141.

    Asimismo, la codemandada Electroingeniería S.A. apela los honorarios regulados en favor de la representación letrada de los actores, de su anterior representación letrada y de los peritos actuantes por considerarlos elevados.

    Por su parte, la representación letrada de la codemandada Nucleoeléctrica Argentina S.A. cuestiona los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia Electroingeniería S.A. por cuanto considera que en la sentencia de grado se habría incurrido en error al considerar que el caso de marras resultaría aplicable lo normado por el art. 42 de la Ley 23.551.-

    Asimismo, afirma que no se encontraría acreditado en autos que desvinculó a los actores estando en conocimiento de su designación como candidatos a un cargo electivo, por lo que sostiene que correspondería revocar la sentencia y rechazar la demanda.

    En el punto, cabe destacar, en primer lugar, que deviene abstracto el tratamiento de la queja vertida respecto de la aplicación en el caso de marras de lo normado por el art. 42 de la Ley 23.551, puesto que no es un hecho controvertido en autos la duración del mandato de los actores en su carácter de delegados gremiales.

    Por otra parte, no habiendo sido desconocido puntual y específicamente en la contestación de demanda el carácter de delegados sindicales que revestían los actores, la defensa que ensaya para repeler el Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 31957/2013

    reclamo en este estadio procesal, encuentra la valla insuperable de la extemporaneidad y lo expresamente establecido en los arts. 271 y 277 del CPCCN, que veda su tratamiento.

    Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que la quejosa no intentó

    rebatir en su líbelo recursivo los argumentos centrales del decisorio de grado,

    en tanto resolvió que resultan aplicables al caso las disposiciones de los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551, y lo normado por la Ley 22.250, y que teniendo en cuenta “que los actores eran delegados […] que hubo despidos de gran número de personal de la empleadora directa, entre los cuales fueron despedidos los actores […] que la empresa alegaba que el despido de los mismos era por culminación de la obra, que ello no fue así según los testigos, incluso los de las demandadas, quienes dijeron que la obra de Atucha hasta la declaración de autos no estaba culminada y que si bien se tomó a nuevo personal, no fue así con los demandantes, […] que al personal que se reubicó en otras empresas, los controlaba asimismo Electroingeniería […] y que tampoco se probó que los accionantes fueran empleados no permanente…”, no resulta aplicable la previsión del art. 51 de la Ley 23.551,

    por no haber finalizado la obra y, por el contrario, sí es aplicable el fallo plenario de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Nro. 166

    (“V.”), que prevé que “El trabajador del plantel permanente de una...

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