Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124778

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.778 "R.D.S.C./ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que importa destacar, revocó el fallo de origen que -a su turno- hiciera lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por D.J.N.M., la firma BPAR S.A. y citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. contra D.S.R., desestimándola al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sentencias de fecha 27-IV-2018 y 6-X-2020).

  2. Frente a ello, la letrada apoderada de la parte accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 210 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 5, 16, 17, 19 y 31 de la Constitución nacional; 1, 15, 39 inc. 1, 45, 56, 103 inc. 13, 115, 166 y 168 de su par local; 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, esgrime el vicio de absurdo (v. escrito electrónico de fecha 26-X-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha establecido esta Suprema Corte que los tópicos relacionados con el cómputo de la prescripción, suspensión, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico-probatorios y por tal motivo extraños a la competencia de la instancia extraordinaria salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. doctr. causas C. 119.671, "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726", resol. de 29-IV-2015; C. 121.100, "B., resol. de 28-XII-2016 y C. 121.432, "Ascuaga", resol. de 28-VI-2017; etc.), vicio que -si bien ha sido esbozado- no se avizora configurado en la especie (conf. art. 279, CPCC).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 6-X-2020 -a la luz de las actuaciones sucedidas- para revocar el pronunciamiento de primer grado sostuvo que "... tomando en cuenta que el plazo de prescripción para el supuesto de autos comenzó a correr desde el día en el que se produjo el hecho 18 de septiembre de 2014 y que se operó la suspensión de dicha prescripción liberatoria por el término de seis meses, la demanda...

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