Rocha Daniel Anastacio S/inf.Ley 23737 (caps)

Fecha de disposición11 Enero 2007
Fecha de publicación11 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31071

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.071 20Jueves 11 de enero de 2007

  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL JUJUY ///, la conducta de Daniel Rocha al dominar el traslado de pasta base de cocaína en capsulas dentro de su cuerpo configura el tipo objetivo y subjetivo de transporte de estupefaciente, art. 5 inc. c), ley 23737 en calidad de autor.

no se encuentra alterado y/o adulterado y que el dígito pulgar derecho inserta en foja -1-- se corresponde con las impresiones dígito pulgar obtenidas del causante'. La situación merece un análisis del fiscal federal que lo lleva a ampliar la instrucción y pedir pruebas, a lo que el Juez decide formar causa por separado.

Que si bien no se atribuye un hecho delictivo a un nombre, identidad nominal, por el contexto del legajo a que nos hemos referido, estamos sí seguros que la persona detenida con motivo del hecho es la misma indagada y presente en el debate. contra quien se dirigió la acusación, por lo que estamos ante la suficiente identificación física para dictar sentencia. Pero a la hora de evaluar, a los efectos de la reincidencia, el antecedente de condena a 3 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c) y 29 ter. ley 23737 contra Anastacio Rocha, resuelta por el Tribunal Criminal Federal de Córdoba, el 24.02.1998 (fs. 41, 82 y 91) no tenemos la certeza que sean la misma persona.

Ello podrá dilucidarse de las investigaciones en el expte. Nº 431/05: 'ROCHA, Daniel Anastacio s/ adulteración de documento' del registro del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, en el cual ' no se indagó ni procesó a persona alguna ' (fs.182, 10.08.2006); en éste legajo , además, se averigua el paradero de Daniel Anastacio Rocha con prontuario Nº 150.000 y con domicilio en Las Bumbunas 3455 de barrio Esther de la ciudad de Salta (fs. 182), datos que no aparecen en el resto de esta causa y referido a Daniel Rocha, surgiendo la posibilidad que sean personas distintas. Por lo tanto hemos de diferir la decisión respecto de la declaración de reincidencia, a las resultas de la investigación en el legajo inmediatamente antes referido. Mas aun cuando es la propia ley la que señala cuando y en que condiciones se adquiere la condición de reincidencia y su omisión, en este caso justificado, no implica desechar el citado estado.

Que la necesidad de pena llega al limite del mínimo de las penas, dado la naturaleza del hecho y sus condiciones socioambientales: 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.

Con costas.

Los Sres. Jueces Hugo Savio y Rene Casas, adhieren al voto precedente.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:

  1. CONDENAR a quien dice llamarse Daniel Anastasio ROCHA, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.

    Con costas. Remitiéndolo al servicio Penitenciario federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.II. DIFERIR la decisión respecto de la declaración de reincidencia, a resultas de la investigación en el Expte. Nº 431/05 caratulado 'Rocha DanielAnastasio s/adulteración de documento' del registro del Juzgado Federal Nº de Jujuy.III. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 12 de Abril de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.IV. ORDENAR la...

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