Rocha Daniel Anastacio S/inf.Ley 23737 (caps)

Fecha de disposición03 Enero 2007
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31065

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 39Miércoles 3 de enero de 2007

Con fecha 3 de noviembre de 2005 se decide en la Asamblea de Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso diferir la realización de reclamos judiciales y/o extrajudiciales en orden a las sumas adeudadas por Thales Spectrum de Argentina S.A. y se acuerda que oportunamente se realizará una nueva reunión a efectos de rever el tema en cuestión.

Con fecha 28 de junio de 2006, el Fiduciario remitió una nota a la Comisión Técnica del Fondo del Fideicomiso solicitando instrucción para proceder a realizar una previsión del saldo insoluto del aporte fiduciario oportunamente comprometido por Thales Spectrum de Argentina S.A. por $ 3.000.000,00 (pesos tres millones). A la fecha de elaboración de este informe la Comisión no se ha expedido al respecto, manteniendo los presentes estados contables la exposición descripta.

4 INFORME DE REVISION LIMITADA En virtud de la limitación expuesta en el apartado 2, no estamos en condiciones de emitir opinión sobre la razonabilidad con que los estados contables del Fideicomiso Financiero Proyecto de Inversión y Desarrollo del Complejo Industrial Nacional de las Telecomunicaciones al 30 de Septiembre de 2006 presentan la situación patrimonial fiduciaria a dicha fecha, los resultados fiduciarios de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio neto fiduciario y los orígenes y aplicaciones de fondos fiduciarios por el período de seis meses finalizado en la misma.

No obstante, y sin perjuicio de lo mencionado en el apartado 3, estamos en condiciones de manifestar que en los presentes estados contables han sido considerados todos los hechos y circunstancias de los que hemos tomado conocimiento.

5 INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

5.1 Los estados contables mencionados surgen de registros contables del Fideicomiso llevadas, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

5.2 Al 30 de Septiembre de 2006 no existen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Nº 31.065 40Miércoles 3 de enero de 2007

tubre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C P P N).- Y MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -Hugo Marcelo Savio. -- René Vicente Casas. -Efraín Ase, secretario.

e. 02/01/2007 Nº 534.060 v. 15/01/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a KATHERINE KATTUSKA CEVALLOS BARBERÁN, de las calidades personales obrantes en autos, del delito de Contrabando de Importación de estupefacientes agravado por el presunto destino de comercialización previsto y penado por los artículos 866, párrafo en función del 864 inciso 'a' del Código Aduanero por el que fuera acusada, por el beneficio de la duda (artículo 3º del C.P.P.N.), ordenando su inmediata libertad.Segundo: CONDENAR a LISANDRO ADOLFO MERA GÓMEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer el comercio por el término de CINCO AÑOS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse corno miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866, párrafo en función del 864 inciso 'A' y 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículos 876 y 1.026 inciso 'B' del Código Aduanero). Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Tercero: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de mayo de 2.013 y diez días para el pago de las costas del juicio.Cuarto: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado...

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