Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 085499/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

85499/2019 - ROCHA, A.O. c/ IOMARA SA

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El actor dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia de fecha 6 de septiembre de 2022

en cuanto no declaró extinguida “prima facie” la obligación de abonar los honorarios de su ex letrado, el Dr. Cascardo. Por su parte, el Dr.

Cascardo, por derecho propio, apeló el resolutorio de fecha 22 de septiembre de 2022 en cuanto decretó que el cambio de situación tributaria no resultaba oponible al actor. El memorial del recurso deducido en subsidio por el actor fue contestado a fs. 505/507. Los fundamentos del recurso deducido por el Dr. Cascardo se encuentran agregados a fs. 499/504 y han merecido respuesta a fs. 515/518.

I.Decisorio de fecha 6 de septiembre de 2022.

El recurrente se queja porque la providencia recurrida no declara extinguida “prima facie” la obligación de pago de los honorarios regulados al Dr. Cascardo. Explica que jamás incurrió en mora y que por ende no corresponde abonar intereses sobre los emolumentos.

Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”,

T I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv., esta Sala, R.

178.678 del 18/10/1985).

En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts.

246 y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (CNCiv., esta Sala, 25/4/83, L.L. 1983-D-280, Fassi –

Yáñez, “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).

En la especie, la providencia recurrida que desestima la pretensión del actor a efectos de que se declare extinguida la obligación de pago de los honorarios regulados al Dr. Cascardo, no le causa gravamen irreparable al recurrente en la medida que la cuestión introducida habrá de ser materia de debate en la oportunidad del art.

505 del...

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