Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 017356/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 17356/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86423

AUTOS: “R.D.M. c/ MELEX ARGENTINA S.R.L. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina,

a los 13 días del mes julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 27/10/2021, que hizo lugar a la acción, apelan la demandada Melex Argentina S.R.L. y la parte actora tenor de las presentaciones digitales de fecha 3/11/2021 y 29/10/2021, respectivamente, que surgen del sistema de gestión Lex 100, que recibieron réplica de la contraria mediante escrito digital del 5/11/2021.

A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito contador recurren por bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La demandada en su recurso cuestiona la valoración realizada en origen a las declaraciones testimoniales aportadas por la parte actora ya que, según su postura, la sentenciante no utilizó las reglas de la sana crítica para resolver las cuestiones debatidas y afirma que los hechos denunciados no fueron acreditados en autos. Señala que los dichos de los testigos analizados por la jueza a quo no resultan convincentes y carecen de fundamento para demostrar los pagos “en negro” y las horas extras denunciadas.

    De esa manera, sostiene que los testimonios en cuestión no tuvieron un correlato contemporáneo con los hechos denunciados ya que ninguno de ellos sabía cuánto cobraba el demandante.

    Como segundo agravio, refiere que la judicante desestimó

    arbitrariamente los testimonios ofrecidos por su parte, toda vez que dichos testigos claramente manifestaron que el actor se encontraba correctamente registrado y que su jornada de trabajo no excedía la máxima legal. En ese sentido, manifiesta que los testigos en cuestión trabajaban en la empresa al momento del distracto, y que resultaron coincidentes y concluyentes respecto a las tareas, lugar de trabajo y jornada cumplida por el actor, como así también que cobraba el sueldo mediante cuenta bancaria y que firmaba los correspondientes recibos.

    Por tal razón, entiende que hubo una incorrecta valoración de las pruebas rendidas en autos.

    Asimismo, cuestiona la base de cálculo indemnizatoria y la Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    condena a abonar la indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido. En cuanto a las horas extras, considera que no existe fundamentación alguna para cuantificar la condena, lo que imposibilita su derecho de defensa.

    También formula agravios respecto a las indemnizaciones previstas por los arts. 2, ley 25.323 y 10, ley 24.013; por último, apela las regulaciones de honorarios.

    La parte actora se agravia por el rechazo de la indemnización dispuesta por el art. 9 de la ley 24.013. Señala que ingresó a trabajar para la demandada el 16 de julio de 2008, circunstancia que considera demostrada mediante los dichos de M., quien dijo puntualmente que el actor había ingresado con anterioridad al año 2009 y que la demandada utilizaba la modalidad de contratar personal a través de la consultora “Tiempo Laboral”. Entiende que esto último surgiría demostrado mediante el informe de la AFIP, donde surge que desde julio hasta octubre 2008 el actor fue registrado primero por Tiempo Laboral S.A. y posteriormente por Melex Argentina S.R.L.

    También cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas por diferente categoría, por considerar que desempeñaba labores de un “Oficial Múltiple” pero que se encontraba registrado y le abonaban salarios correspondientes a la categoría de “Oficial”, circunstancia que entiende acreditada mediante las declaraciones de los testigos ofrecidos por su parte.

  2. Delineados de esta forma los agravios, cabe memorar que el actor sostuvo en inicio que había ingresado a trabajar en Melex Argentina S.R.L. el 16/7/2008, donde se desempeñaba como oficial múltiple ejecutando labores de mecánica, electricidad, ensamble de vehículos y, en el último tiempo, service a domicilio. También explicó que su jornada se extendía de lunes a viernes de 7 a 17 y sábados de 7 a 15, pero que la empleadora no abonaba las horas extras que realizaba normalmente.

    La magistrada que me precede admitió, en lo principal, la acción deducida por considerar que el rechazo de la demandada a los reclamos por regularización registral y deuda salarial por horas extras configuró una injuria laboral grave que justificó la decisión adoptada por el actor. Así, en base a las declaraciones testimoniales ofrecidas por la parte actora, concluyó que el actor cobraba parte de su salario de manera irregular y que hacía horas extras que no fueron abonadas.

    En esos términos, corresponde señalar que se encontraba a cargo de la parte actora demostrar los hechos cuya valoración resultaba imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 párrafos 1° y del C.P.C.C.N.)

    esto es, le incumbía...

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