Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente B 66694

PresidentePettigiani-Kogan-Domínguez-Mancini
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., D., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.694, "R., S. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa"

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora S.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial), a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Administración, el 24-VI-2003, y por este Tribunal, el 13-VIII-2003, en el expediente administrativo 3003-2320/2002.

    Por el primero de los referidos actos se denegó a la aquí actora el reconocimiento de la antigüedad por los servicios que prestó en la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entre el 1-VIII-1997 y el 30-VI-1999 (fs. 121).

    A través de la resolución 2023 del 13-VIII-2003 esta Suprema Corte rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la antecedente (fs. 126).

    Pide, por consecuencia de la nulidad pretendida, se ordene el cómputo de los indicados servicios a los efectos del cálculo de la bonificación por antigüedad previsto en el art. 6 de la ley 10.374 y sus modificatorias, en el cargo que desempeña en este Poder Judicial desde su ingreso, ocurrido el 20-XII-2001.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, argumenta a favor de la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda.

  3. A fs. 200 la actora denuncia la sanción de la ley 14.131.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas (fs. 88/127), y los alegatos presentados por las partes (fs. 185/186 y 188/196), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  5. La señora R. relata que ingresó a trabajar en el Poder Judicial el 20-XII-2001 y que se desempeña en el cargo de Jefe de Despacho en el área de Auditoría y Presupuesto de la Subsecretaría de Administración de esta Suprema Corte.

    Señala que no obstante haber presentado desde su ingreso las constancias de los servicios que prestó con anterioridad en los distintos organismos de la Administración Pública provincial, el Poder Judicial, al liquidar sus haberes, omitió reconocer el tiempo comprendido entre el 1-VIII-1997 y el 30-VI-1999.

    Narra que el 1-XI-2002 solicitó ante la Subsecretaría de Administración que se considere tal período en el cálculo de la bonificación por antigüedad atento que en ese lapso trabajó en la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Convenio 10.295.

    Aclara que si bien los servicios fueron prestados en virtud del contrato suscripto con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en carácter según afirma- de mero administrador, tal desempeño fue cumplido en la aludida dependencia provincial.

    Subraya que su empleador fue la Provincia de Buenos Aires.

    Destaca que, de acuerdo a lo estipulado por la referida ley convenio, los contratados se regían por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (en adelante, L.C.T.). Sin embargo, para determinadas cuestiones como: licencia sin goce de sueldo, días de exámenes y preexámenes y días por fallecimiento, se les otorgaban los mismos beneficios que a los empleados de planta permanente regidos por la ley 10.430.

    Resalta que el precio del contrato se actualizaba tomando como base los aumentos generales que se otorgaban para la Administración Pública provincial.

    Indica que el sueldo era abonado por un fondo público de afectación específica que administraba la mencionada entidad paraestatal.

    Asimismo destaca que el personal contratado bajo la modalidad en cuestión estaba sujeto a la autoridad de la Escribanía General de Gobierno y a su régimen disciplinario.

    Arguye que en el marco de la referida ley convenio, la Provincia de Buenos Aires dispuso su contratación para la realización de tareas en la Escribanía General de Gobierno y, en cumplimiento de la decisión de la autoridad pública, el Colegio de Escribanos, en su condición de administrador y no a título propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR