Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente P 126901

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.901, "R., J.E.; P., M.Á. y Modernel, G.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 64.678 y sus acumuladas n° 64.681, 64.684 y 64.686 del Tribunal de Casación Penal, S.I.-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de febrero de 2015, en lo que importa destacar, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por el señor defensor particular de M.Á.P. y rechazó los deducidos por las defensas técnicas de G.A.M. y J.E.R., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que -en lo que resulta de interés para la causa-, condenó a P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidiocriminis causae(víctima R.A., en concurso real con robo calificado por el uso de arma apta (víctimas C. y A., y encubrimiento reiterado; a M. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor de los delitos de homicidio en ocasión de robo (dos hechos, víctimas R.A. y F.P.; y a R. a la de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de homicidio en ocasión de robo (víctima R.A.) (arts. 5, 12, 29, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 7, 165 y 277 inc. 1, apdo. "c", Cód. Penal). En consecuencia, descartó en favor de M.Á.P. la reiteración delictiva como pauta agravante, sin incidencia en la pena de prisión perpetua impuesta (v. fs. 126/150 vta.).

Frente a lo así decidido, los defensores de cada uno de los acusados presentaron recursos extraordinarios ante esta Corte. El abogado particular de M.Á.P., doctor C.J.R. dedujo en un mismo escrito los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 163/184 vta.). Por su parte, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación, doctor M.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de J.E.R. (v. fs. 186/197). La señora defensora adjunta de Casación, doctora A.J.B., incoó la misma vía extraordinaria en beneficio de G.A.M. (v. fs. 206/210 vta.).

La citada Sala del Tribunal de Casación Penal, al resolver la admisibilidad de los recursos extraordinarios, declaró inadmisibles los de inconstitucionalidad y nulidad, y concedió los extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las defensas de los encartados (v. resol. de fs. 218/228 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 256/275 vta.), presentado escrito por la familia de M.Á.P. (v. fs. 276/279) y la memoria respectiva (v. fs. 293 y 294 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 282), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad articulado por la defensa particular a favor de M.Á.P.?

  2. ¿Lo es el deducido por la defensa oficial en beneficio de J.E.R.?

  3. ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley incoado por la señora defensora oficial a favor de G.A.M.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Delimitado el análisis al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de Pallotti (v. auto de concesión de 218/228 vta.), denunció la inobservancia de la ley sustantiva por afectación al debido proceso, la defensa en juicio y la igualdad ante la ley, situación que -a su juicio- se originó a partir del dictado de una sentencia arbitraria (v. fs. 164 vta.).

    I.1. En primer lugar, cuestionó la pena perpetua por considerarla inconstitucional, al violentar los principios de culpabilidad, división de poderes y de resocialización, así como también la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas o degradantes (arts. 18 y 19, C.. nac.; 5 incs. 1, 2, 6 y 7 inc. 3, CADH; 7 y 10 incs. 1 y 3, PIDCP) (v. fs. 168 vta. y 169).

    Seguidamente, hizo un desarrollo del agravio en torno a los citados principios (v. fs. 169/170 vta.), y efectuó consideraciones en relación con la intrascendencia de la pena, a los aspectos jurídicos, y a la vinculación con los tratados internacionales (v. fs. 171 vta./175 vta.).

    En base a ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la pena perpetua y se tome en consideración para la aplicación de sanción a su pupilo la escala penal prevista en el art. 79 del digesto de fondo.

    I.2. A continuación, abordó aquellos planteos vinculados con la autoría de M.Á.P. en el hecho de homicidio imputado.

    I.2.a. Se refirió a la pericia balística a la cual tildó de "…incuestionable y categórica", y que por no haber sido discutida por la fiscalía durante el debate, no tuvo una evaluación por el Tribunal de Casación (v. fs. 175 vta.).

    Alegó que en función de las pericias realizadas, no se estableció una vinculación entre el proyectil que se extrajo del cuerpo del señor A. y las vainas obtenidas, y ello se contrapone -a su entender- con los dichos del hijo de la víctima quien había declarado que creía que el autor del disparo mortal fue la persona que portaba la pistola (su asistido) a consecuencia de la vaina servida hallada. Indicó que del relato brindado por testigos e imputados, surge que se efectuaron dos disparos, y que las demás armas eran de tipo revólveres las que por sus características no dejan vainas en el lugar sino que las alojan en su interior (v. fs. 175 y 176).

    I.2.b. En otro punto, se refirió a la "…contaminación de la causa en la etapa instructoria". Hizo alusión a "graves" fallas en la actuación policial, como también que los testigos S. y A. al igual que el coimputado M., modificaron sus declaraciones en el debate oral. Alegó que el tribunal de mérito avaló los dichos del hijo de la víctima quien señaló a su pupilo como el que había efectuado el disparo mortal (v. fs. 176 vta./177 vta.).

    I.2.c. Manifestó que los hermanos A. se contradijeron entre sí respecto a la cantidad de disparos efectuados, mientras que A. había dicho que escuchó varios, M. sólo dos, al igual que C. -tío de los nombrados- (v. fs. 177 vta.).

    Afirmó que la casación "…ni siquiera aprecia la prueba, ni los testimonios como debiera, por lo tanto su valoración […] es inexacta y distorsiona los hechos probados en el debate…" (fs. 178).

    I.2.d. De otro lado, se ocupó de la errónea calificación legal y se remitió a lo dicho en los acápites anteriores por resultar aplicable -a su entender- al presente (v. fs. 179). Adujo que ninguno de los encartados tuvo la voluntad de "…ocasionar la muerte a nadie", y que "…el disparo no fue hecho por P., sino que se trató de un "…suceso eventual", no previsto ni preordenado (v. fs. 178 y 179 vta.).

    Efectuó distintas consideraciones respecto a las figuras contempladas en los arts. 80 inc. 7 y 165 del Código Penal, siendo ésta última la que -a su criterio- debió aplicarse (v. fs. 179 vta. y 180).

    I.2.e. Desde otra arista, denunció la arbitrariedad de las sentencias anteriores, la primera por basarse en "meras especulaciones", y la dictada por la casación por convalidarla y no haberse pronunciado respecto a diversos agravios llevados (v. fs. 180 vta.).

    Volvió a destacar que la pericia balística hubiese demostrado que el disparo fatal no partió del arma que su pupilo portaba (v. fs. 181 y vta.).

    También criticó el tratamiento que se le brindó a la prueba testimonial la que -a su entender- resultó "…errada y alejada de la realidad", y que "…no se ha probado más allá de toda duda razonable y con la debida certeza la autoría y responsabilidad de [su] defendido con el grado que se le asigna" (fs. 181 vta.).

    Aclaró que lo cuestionable es "…el modo de ocurrencia y el tipo de participación que debió asignársele a [su] asistido" (fs. cit.).

    En resumen, sostuvo que "…Casación avaló las conclusiones del Tribunal de Mercedes, sin hacer una exhaustiva y completa revisión del fallo y de los agravios expuestos" (fs. 183).

    I.2.f. Por último, denunció la violación al principio de igualdad ante la ley (art. 16, C.. nac.) (v. fs. 183 y vta.).

    Afirmó que "…se juzga con parámetros muy diferentes las conductas de los imputados y se dicta una pena, sin tomar en consideración la comisión de los delitos, y la participación de cada uno de ellos en los mismos", y es claro que el señor fiscal "…no realiza una división de tareas, pero […] en las declaraciones de los imputados queda evidenciado lo que cada uno hizo en el hecho de marras" (fs. 183 vta.).

    Aseguró que "…[n]inguno de los testigos vio a quien disparó, excepto los imputados, y tampoco pueden asegurar que lo hubieran hecho a sabiendas de la presencia de A. detrás de la puerta y que fuera un disparo al azar" (fs. cit.).

    Agregó que por la forma que ingresó el proyectil al cuerpo de la víctima, quedó en evidencia que el autor no apuntó ni pudo saber en qué lugar se encontraba el damnificado, y por tanto no existió la certeza necesaria para un pronunciamiento de condena. También se quejó por la circunstancia de que a otro de los imputados, se le impuso una pena menor por la comisión de dos delitos de homicidio, uno de los cuales participó como coautor junto a su defendido (v. fs. 183 vta. y 184).

  2. El señor S. General en su dictamen aconsejó el rechazo de los planteos (v. fs. 256/275 vta.).

  3. La familia del imputado presentó un escrito en el cual invocó falta de certeza respecto de la autoría de M.Á.P. en el hecho que se le imputa, como también hicieron hincapié en las contradicciones en las que habrían incurrido los testigos (v. fs. 276/279). A este respecto corresponde estar a los planteos formulados por la asistencia letrada del acusado Pallotti (arts. 56 a...

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