Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Abril de 2018, expediente FMZ 022036584/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036584/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036584/2012/CA1, caratulados: “DE ROCCI, A.A. C/ ANSES S/ANSES-REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 47 y 48, contra la resolución de fs. 44/46 vta., por la que se resuelve: “

I- HACER LUGAR parcialme nte a la declaración de cosa juzgada y e n conse cuencia ordenar el re ajuste sólo desde del me nsual corre spondie nte , poste rior a aque l, que e n cumplimie nto de la sente ncia judicial de re ajuste obte nida por e l actor, fue ron liquidadas dife rencias de ve ngadas.

II- HACER LUGAR a la de manda por re ajuste de habe re s pre visionale s incoada en los autos, disponie ndo que ANSES proceda al re cálculo de l habe r inicial e n los té rminos del fallo “Rúa, A. l Hé ctor c/ Caja Nacional de Pre visión para e l pe rsonal del Estado y Se rvicios Públicos s/ re ajuste s por movilidad”, se nt. 51.621 de l 6/12/93 (D.

de l T 1994, pág. 1231) y de lo dispue sto e n los conside randos IV y V de la se ntencia recaída en los autos N° 39436/3, caratulados : “FERRO R.D. c/ AN SeS p/ Reajuste de Haberes” .

III- De te rminar la movilidad de los habe re s pre visionale s de la parte actora por el pe ríodo 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo dispue sto por la C.S.J.N. e n “S. z, M. delC. c/ ANSe S s/ Re ajuste s varios (se nt. de l 17/5/2005)”.

IV- De sde abril de 1995 y hasta e l 31/12/2006, y de sde el 1/1/2007 e n adelante , la movilidad del habe r de be rá

ajustarse conforme lo dispue sto en el conside rando IX de la sente ncia pronunciada e n autos de re misión.

V- Se orde na pagar a favor de reclamante las dife re ncias entre los habe res pe rcibidos y los recalculados conforme las pautas pre ce de ntes, de ntro de los 120 días hábile s contados a partir de la efectiva re ce pción del expe die nte administrativo corre spondie nte , conforme art 22 de la le y 24463.-

VI- .- De clarar la pre scripción de las dife rencias adeudadas más allá de los dos (2) años pre vios al reclamo de re ajuste articulado e n sede administrativa ( art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241) .-

  1. Dispone r que las dife re ncias re troactivas adeudadas devenguen inte re se s desde que cada una fue de bida y Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8405319#199351188#20180309092518093 hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva me nsual que publica e l Banco Ce ntral de la Re pública Argentina (Conf. CSJN in re “S.J. fa E.S./ impugnación de Resol Adm” de l 14/09/04, Fallos 325:1185 e ntre muchos otros).-

  2. Impone r las costas por su orde n (art. 21 ley 24463).-

IX.-

REGULAR los honorarios profe sionale s de la siguie nte forma: por la actora:

Dr. Santiago Ortega e n e l doble carácter la suma de pe sos se is mil quinientos ($ 6500).- por tratarse de un proce so sin monto, conforme lo e stable ce n los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la le y 21.839.; en cuanto a la re pre se ntación jurídica de la demandada no se proce de en igual se ntido por ser profe sionale s a sue ldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432) CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE .-“

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 44/46 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de...

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