Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 024724/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

24724/2008 ROCCHIA EL NEMER EZEQUIEL Y OTRO c/ EN-M§

JUSTICIA-PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 954 el juez de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho y bajo responsabilidad de la actora, la liquidación de fs. 950 hasta la suma de $1.806.714,06 en concepto de capital e intereses al 12/11/2019.

    Asimismo, intimó al GCBA a que en el plazo de diez días depositase en autos la suma equivalente a dos sueldos del J. de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de capital e intereses adeudados a la actora, bajo apercibimiento de ejecución (art. 395 CCAyT).

    En cuanto a la diferencia restante, toda vez que superaba el supuesto previsto en el art. 395 CCAyT, intímó a la parte codemandada GCBA para que en el término de diez días informase al Juzgado si su representada disponía de fondos para afrontar su pago y, en su caso, en qué plazo procedería a abonar dicha suma o, en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el art.

    399 del citado código, bajo apercibimiento de ley.

  2. ) Que, contra esta decisión el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 955/956 vta., contestado a fs. 962 vta. sosteniendo que,

    conforme lo previsto por los arts. 399 y 400 del CCAyT, las autoridades administrativas, a los fines de afrontar erogaciones que resulten de sentencias condenatorias, deben incluir en proyectos de presupuesto para el ejercicio siguiente aquéllas con relación a los juicios en que exista liquidación firme y notificada al 31-7-2018,

    mientras que las notificadas con posterioridad y hasta el 31-12-2018

    se incluirán en la modificación del presupuesto. También prevé dicha normativa que se deben adicionar intereses o lo que resulte del Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    sistema previsto al momento de cumplirse el pago, para mantener la integridad de la condena.

    A fs. 963 se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación.

  3. ) Que, ante todo, cabe señalar que la definición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR