Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 078709/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 78709/2009 R.N.E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la letrada apoderada de la coheredera. Dirige esa vía procesal contra la resolución obrante a f. 337, en cuanto aprueba en cuanto ha lugar por derecho, la estimación de valores efectuada por el partidor.

    El memorial corre agregado a fs. 338/vta. Dicha pieza de autos ha servido para sostener el recurso de revocatoria que fue desestimado a f. 363 (art. 248, C.P.C.C.).

    Afirma la recurrente que oportunamente había impugnado la base regulatoria y que ese escrito, al no ser incorporado en el sistema informático, se tuvo por no presentado. Prosigue objetando la incorporación de bienes y créditos, como así también la extensión de la intervención del partidor. Por último da por reproducido los términos del referido escrito de impugnación.

    El traslado conferido ha sido contestado a fs. 361/362vta.

    Habiéndose descripto las constancias relativas al recurso deducido, procederemos al análisis de la cuestión planteada.

  2. El memorial, cuando el recurso fue concedido en relación (art. 246, párrafo 1º, C. P.C.C.), es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación. Allí debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en el pronunciamiento apelado, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12553326#164583874#20161017115537292 De tal forma debe constituir un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939).

    En la mentada presentación el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama. En tal sentido, el art. 265, C.P.C.C. impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR