Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 078709/2009/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 78709/2009 R.N.E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la letrada apoderada de la coheredera. Dirige esa vía procesal contra la resolución obrante a f. 337, en cuanto aprueba en cuanto ha lugar por derecho, la estimación de valores efectuada por el partidor.
El memorial corre agregado a fs. 338/vta. Dicha pieza de autos ha servido para sostener el recurso de revocatoria que fue desestimado a f. 363 (art. 248, C.P.C.C.).
Afirma la recurrente que oportunamente había impugnado la base regulatoria y que ese escrito, al no ser incorporado en el sistema informático, se tuvo por no presentado. Prosigue objetando la incorporación de bienes y créditos, como así también la extensión de la intervención del partidor. Por último da por reproducido los términos del referido escrito de impugnación.
El traslado conferido ha sido contestado a fs. 361/362vta.
Habiéndose descripto las constancias relativas al recurso deducido, procederemos al análisis de la cuestión planteada.
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El memorial, cuando el recurso fue concedido en relación (art. 246, párrafo 1º, C. P.C.C.), es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación. Allí debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en el pronunciamiento apelado, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599).
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12553326#164583874#20161017115537292 De tal forma debe constituir un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939).
En la mentada presentación el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama. En tal sentido, el art. 265, C.P.C.C. impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo...
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