Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 041223/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41223/2015 ROCCA PROPIEDADES SRL c/ ONISZCZUK, C.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires a los 12 días del mes de Julio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ROCCA PROPIEDADES SRL c/ ONISZCZUK, C.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

La Dra. P.B. dijo:

I.1. La presente causa se origina en demanda entablada por Rocca Propiedades S.R.L. contra C.A.O. por desalojo por falta de pago del inmueble del local ubicado en la planta baja del edificio sito en la calle F.L. 33/31/3533 de esta ciudad.

La sentencia condenó al demandado y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento y las costas del proceso.

  1. Del decisorio apeló la parte demandada, expresando sus agravios en el escrito que obra a fs. 299/307. Corrido traslado fue contestado por su contraria en la presentación que luce a fs. 310/311.

    1. En primer lugar, es dable señalar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, aprobado por la ley 26.994, contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de ley respecto de las situaciones jurídicas ya Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #27166689#239062239#20190712075647887 constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

      Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

      que reconocen como causa una situación o relación jurídica, por ende, atento que en las presentes actuaciones la situación de que se trata ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así

      como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

    2. En ajustada síntesis puede señalarse que los argumentos y consideraciones de la apelante giran esencialmente sobre la crítica a las consideraciones del Sr. Juez de grado con relación al comienzo de los trabajos realizados (fs. 305). Refiere también que resulta erróneo entender que las...

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