Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 036198/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 36198/2016. ROCCA PROPIEDADES S.R.L. c/ ONISZCZUK, C.A. s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 12 diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.106/109, en tanto desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta al progreso de la acción y manda llevar adelante la ejecución promovida, se alza a fs.111 el demandado. Funda éste sus agravios en el memorial que luce a fs.140/143, los que son replicados a fs.145/146 por la actora.

  2. En sus quejas, el apelante sostiene que la sentencia recurrida deviene arbitraria, en tanto en ella se omite el tratamiento de la defensa que dedujo ante la inexistencia de título alguno que traiga aparejada ejecución. Critica que el magistrado de grado no indique la forma en que realiza el razonamiento lógico para arribar a la conclusión de que dos contratos cuyos vencimientos han operado hace más de veinte años, resulten hoy en día suficientes para traer aparejada una ejecución de deuda de alquileres correspondientes al período que corre entre enero de 2014 a junio de 2016. Reprocha que cuando es la propia ejecutante quien indica que existe un contrato de locación celebrado en el año 1997 y múltiples convenios de desocupación, la omisión de arrimar los mismos a la causa da sustento a la procedencia de la defensa, cuando el título base de la ejecución se encuentra incompleto. Asevera que dada la cantidad de años transcurridos desde la firma del último contrato de locación (1997), los convenios sucesivos no representan el establecimiento de plazos diferentes a los originales, sino una nueva relación locativa, por lo que en el marco de lo normado por el art.1622 del Código Civil, la relación se debería regir por el contrato suscripto en el año 1997, que resulta ser el último que rigió entre las partes, tornando obsoletos a los anteriores. Asimismo, rezonga que la resolución atacada no se expide Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #28489042#195472794#20171212093526758 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J con referencia al quantum del canon locativo reclamado, cuando en los dos contratos de locación acompañados los montos se establecieron en dólares estadounidenses. Por lo que concluye que la resolución apelada omite tratar cuestiones que resultan fundamentales como: el monto del canon locativo, la tasa de interés a calcular, fecha de mora de las obligaciones; todos ellos elementos esenciales que deberían estar contenidos en un documento cuya suficiencia e integridad no deje dudas sobre su calidad ejecutiva.

  3. En primer lugar se considera...

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