Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Mayo de 2011, expediente 2.592/10

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 11

Causa Nº 2.592/10 “LA ROCCA ORIETA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION

PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION s/ amparo”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- a fs. 60/63 vta., contra la resolución de fs. 58/59, y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la Sra. O. La Rocca y el Sr. E.G.T., la cual tenía por objeto que Accord Salud les otorgara la cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilización in Vitro hasta obtener el embarazo, en el Instituto Fecunditas.

    Para así decidir se fundó en la inexistencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (conf. fs. 58/59).

    Contra tal decisión se alzó la actora (conf. fs. 60/63 vta.).

  2. En primer término, cabe manifestar que los actores promovieron el presente juicio de amparo solicitando el dictado de una medida cautelar consistente en “…la cobertura integral 100% del tratamiento de fertilización in Vitro FIV/ICSI, con el fin de obtener el embarazo, protegiendo la salud de la madre y el hijo por nacer, en virtud de la presencia en la pareja de la premutación del gen de la HB” (conf. fs. 20).

    Señalan, asimismo, que ambos padecen “Talasemia Minor”, enfermedad que se trasmite genéticamente a sus descendientes, en virtud de lo cual, “la única alternativa terapéutica indicada para no sólo quedar embarazada considerando la edad de la actora, sino que se engendre un niño sin la patología preexistente de los padres, es el procedimiento de fecundación in Vitro con diagnóstico preimplantacional” (conf. fs. 20 vta., séptimo párrafo).

  3. Sentado lo expuesto, cabe destacar que la pretensión deducida USO

    (diagnóstico genético preimplantacional) encierra la evaluación de los embriones obtenidos por fecundación in Vitro y la posterior transferencia al útero materno de aquéllos genéticamente “sanos y viables” a fin de establecer un embarazo libre de enfermedad. En verdad lo que se implica en ella es una selección de los embriones sanos y el descarte de los “enfermos”.

    De más está decir que no hay norma alguna que avale la cobertura del tratamiento requerido, y éste no es equiparable al proceso de fertilización, pues la incorporación en las políticas de salud de técnicas de manipulación de embriones -con el fin de evitar trastornos genéticos- requiera de un consenso médico, ético y económico que exceden el marco de las medidas cautelares.

    Por sobre todo,...

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