Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 046993/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115269

EXPEDIENTE NRO.: 46993/2015

AUTOS: ROCCA, A.M. c/ AON RISK SERVICES S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de marzo 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en su totalidad las pretensiones deducidas en el escrito inicial, tanto la acción fundada en la Ley de Contrato de Trabajo como la acción fundada en el Derecho Civil y, en subsidio, en la Ley de Riesgos de Trabajo.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el actor, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 598/610), replicado por A. Risk Services S.A. (en adelante A., o A. Risk) a fs. 612/613 y por Swiss Medical ART S.A. a fs.

614/615.

El perito ingeniero y el perito contador apelaron sus honorarios,

por entenderlos bajos.

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia por el rechazo de ambas acciones. Respecto a la acción basada en normas del Derecho del Trabajo,

cuestiona la valoración de la prueba testimonial y pericial efectuada por el a quo. Refiere que su licencia médica le impidió dar cumplimiento a lo solicitado por su empleadora; y,

respecto a los gastos efectuados con la tarjeta de crédito corporativa durante los periodos de licencia, explica –con una transcripción del texto de su TCL N°470971723- que no recuerda si realizó gastos, pero que si lo hizo “ha sido por cuestión seguramente de necesidad y urgencia, toda vez que dado [su] precario estado sicofisico, como ser humano [tiene] derecho a una vida digna (entre los cuales se encuentra el derecho de alimentar a [su] familia y a [si mismo])”.

Respecto a la acción fundada en el marco del Derecho Civil,

cuestiona la decisión del a quo de rechazar el reclamo, en tanto considera que se valoró

erróneamente el certificado médico aportado como prueba documental, la pericia médica Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020 efectuada por el auxiliar designado en autos y las declaraciones de los testigos propuestos.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Por último, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y apela los honorarios de todos los profesionales intervinientes, por considerarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción basada en normas del Derecho del Trabajo.

Se agravia el apelante por la valoración de la prueba testimonial y pericial efectuada por el a quo para concluir el rechazo de la acción.

Los términos del recurso imponen memorar que el actor señaló

en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada A. Risk Services S.A. el 01/01/2004, que se desempeñaba como “Ejecutivo Senior” y que percibía una remuneración mensual de $ 12.646,70. También relató que siempre se desempeñó con espíritu de solidaridad, fidelidad, colaboración y buena fe, hasta que el 30/06/2014, recibió

una misiva enviada por su empleadora, mediante la cual se extinguía el vínculo, arguyendo una supuesta pérdida de confianza. Explicó que durante el 05/06/2014, encontrándose de licencia médica, fue intimado mediante CD a retomar tareas y a justificar sus inasistencias.

Asimismo, refirió que encontrándose aun gozando de licencia médica, recibió una segunda misiva en la que se le solicitó la rendición de cuentas por el uso de la tarjeta corporativa,

sin considerar su estado de enfermedad.

La accionada A. Risk negó por imperativo procesal los hechos denunciados en el escrito inicial y relató su propia versión de los hechos.

Explicó que la relación se desarrolló sin interrupciones y en términos “normales” hasta que el actor comenzó a incurrir en incumplimientos a sus obligaciones, lo que derivó en la decisión extintiva adoptada.

Expuso la accionada que el actor incumplió con su obligación de rendir cuentas del uso de la tarjeta de crédito corporativa que le fue asignada. Relató

que el actor conocía perfectamente el sistema de rendición de cuentas y realizó su tarea hasta el mes de octubre de 2013 inclusive (aportó como prueba documental los últimos tres informes suscriptos por el actor), fecha a partir de la cual dejó de hacerlo, a pesar de los reiterados reclamos verbales por parte de sus superiores.

Por otro lado, reconoció la ex empleadora que el actor gozó de un periodo de licencia por descanso anual desde el 05/05/2014 hasta el 19/05/2014 y refirió que el 21/05/2014 se le solicitó (mediante el mail que adjuntó como prueba documental) que rindiera cuenta de los gastos de la tarjeta corporativa.

Adujo que a partir del 22/05/2014 el actor no concurrió a trabajar, por lo que el 05/06/2014 mediante CD N° 474391582 (ver sobre de prueba de fs.

5 y reconocimiento de la demandada a fs. 200 vta.), el Departamento de Recursos Humanos expresó “ante sus ausencias injustificadas y sin aviso desde el 22/05 lo Fecha de firma: 06/03/2020

intimamos para que dentro del plazo Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

de 48 hs. retome tareas caso contrario lo Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

consideraremos incurso en abandono de la relación. Queda ud. debidamente intimado y notificado”.

A dicha intimación, el actor mediante CD 474395964 del 10/06/2014 (ver sobre de prueba de fs. 5, reconocida por la demandada A. a fs. 200 vta.)

contestó: “desde fecha 21/05/2014 me encuentro con licencia por enfermedad, situación que fuera puesta en su esfera de conocimiento de conformidad art. 209 LCT el día 21/05/2014 en oportunidad en que el médico que me atendiera la Dra. A.P., me otorgó un mes de licencia. El certificado médico le fue escaneado desde mi Hotmail que es arocca19@hotmail.com al de mi Sr. Jefe el Sr. G.Z. a su respectivo mail Gustavo.zarate@aon.com el día 21/05/2014 a fin de que fuera puesto en conocimiento de la oficina de R.R.H. conforme art. 210 LCT. Me pongo a disposición del galeno que elija la empresa a fin de someterme a los controles médicos que se me requiera”.

Sin perjuicio de ello, el 9 de junio de 2014, A. Risk Services S.A. le envió al actor la CD 291800556 (ver sobre de prueba de fs. 5 y reconocimiento de la demandada a fs. 200vta.) en la que refirió: “por medio de la presente nos dirigimos a ud. en razón de los siguientes incumplimientos en los que ha incurrido respecto del uso de la tarjeta de crédito corporativa: 1) Haber hecho caso omiso a nuestras reiteradas solicitudes verbales de que procediera a cargar los datos correspondientes a la rendición de cuentas de su tarjeta de redito corporativa de los últimos siete meses; 2) Utilizar dicha tarjeta en días feriados y/o vacaciones y/o durante licencia médica y 3) Pagar mediante la tarjeta corporativa gastos personales, todo lo cual constituye un abuso en el uso de la misma. En consecuencia, lo intimamos formalmente para que dentro del plazo de 48 hs se presente en nuestras oficinas a rendir cuentas. Caso contrario procederemos preventivamente a la suspensión de la misma, pudiendo incluso llegar a tomar medidas disciplinarias, haciéndole desde ya saber que le serán descontados de sus haberes los gastos personales que hiera efectuado con la tarjeta…”.

R. respondió a dicha misiva mediante el TCL 87240781 del 12/06/2014 (ver sobre de prueba de fs. 5 y reconocimiento de la demandada a fs. 200vta.),

en el cual expresó: “Niego haber incurrido en incumplimientos en el uso de la tarjeta de crédito corporativa; Niego que me hayan efectuado solicitudes verbales de cargar los datos correspondientes a la rendición de cuentas de la tarjeta corporativa de los últimos siete meses; Niego haber utilizado dicha tarjeta en días feriados y/o vacaciones y/o durante licencia médica; Niego haber pagado con la tarjeta corporativa gastos personales; Niego haber hecho abuso en la utilización de la tarjeta corporativa. Como usted sabe y le consta, el uso que le doy a la tarjeta de crédito corporativa es el mismo desde que me la otorgaron. Como bien Ud. sabe nunca he traspasado los límites de la misma y la utilice siempre de la manera más ventajosa a fin de facilitar la concertación de negocios para el empleador, todo ello conforme órdenes superiores que me han sido dadas al momento del otorgamiento de la tarjeta, motivo por el cual quedo relevado de Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

cualquier tipo de rendición Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

de cuentas. Además, consuetudinariamente se me informó

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

que nunca debía rendir cuentas, situación que por primera vez desde la relación laboral se me solicita. De insistir en esta tesitura, procederé a efectuar las denuncias penales correspondientes. Resulta curioso y de difícil comprensión el contenido y tenor de su intimación. En el supuesto de que me descuenten injustificadamente mis haberes,

procederé a instruir las acciones correspondientes no solo desde el ángulo laboral, sino penal por retención indebida. Sin perjuicio de todo lo antes expuesto y a fin de honrar el contrato y relación laboral, le comunico que no voy a poder concurrir en el plazo por usted cursado en razón de que estoy con licencia psiquiátrica como sabe y le...

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