Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Junio de 2019, expediente COM 014645/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ROCAYAPA S.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 14645/2006).

J.. 20 Sec.39 14- 13-15 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ROCAYAPA S.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.491/507?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 491/507 desestimó la demanda deducida por R.S. contra Renault Fecha de firma: 12/06/2019 A.ta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22716874#236750377#20190612104127631 “ROCAYAPA S.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 14645/2006).

    Argentina S.A. y Plan Rombo S.A. por los daños y perjuicios que alegara la actora haber sufrido como consecuencia del cobro indebido de la reducción del 2%

    sobre sus márgenes comisionales, cuando ya había cesado a su respecto el Acuerdo para la Reactivación de la Industria Automotriz que le sirvió de sustento.

    El sentenciante comenzó por analizar la excepción de prescripción opuesta por las accionadas. A. respecto señaló que de la lectura de la demanda y del reclamo mediante carta documento se advierte que lo pretendido –restitución de las sumas indebidamente descontadas- importó que las partes se hallen bajo la órbita de la responsabilidad contractual, por lo que debe aplicarse el plazo de prescripción decenal general previsto en el CCom., 846. Precisado ello, examinó si al tiempo de promover la demanda el 10.04.06 –descontando el plazo suspensivo de un año desde la interpelación mediante carta documento de fs. 2- la acción se encontraba prescripta. Destacó que en tanto cada una de las operaciones fue inserta en una cuenta simple o de gestión cada una de ellas no perdió individualidad, por lo que la presente acción quedó expedita desde cada una de las fechas en que se produjo el perjuicio en el margen comisional de ganancia de la concesionaria, o dicho en otros términos cuando cada uno de las comisiones Fecha de firma: 12/06/2019 A.ta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 14645/2006 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22716874#236750377#20190612104127631 “ROCAYAPA S.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 14645/2006).

    reclamadas fueran canceladas. Consecuentemente, expuso que en tanto se reclaman diferencias desde el año 1993 y hasta la virtualidad extintiva de ese distracto el 30.12.96, se encontrarían prescriptos los créditos por diferencias no abonadas de pagos anteriores al 10.04.95; por lo que la actora sólo tendría derecho a reclamar respecto de lo debido entre el lapso del 10.04.95 hasta que se efectivizó el distracto el 30.12.96.

    En cuanto al fondo del asunto, precisó que la ganancia de la concesionaria reconoce dos causas: a)

    las denominadas ventas convencionales y b) aquéllas enmarcadas en la operatoria de Plan Rombo S.A., mediante el sistema de planes de ahorro.

    Respecto de las primeras precisó que se corresponden a compras de unidades que la terminal factura a la concesionaria a cierto valor fijo y ésta comercializa y factura a los clientes con base en un precio preestablecido por la concedente, siendo la diferencia entre la compra y la venta el margen de utilidad bruta de ganancia de Rocayapa (margen de reventa), por lo que éste es fijo y determinado por la política comercial de la terminal.

    Por otro lado, se encuentra la ganancia que obtiene la concesionaria por su participación en la colocación de los planes de ahorro que comercializa Plan Fecha de firma: 12/06/2019 Rombo y en la entrega de las unidades adjudicadas. En A.ta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 14645/2006 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22716874#236750377#20190612104127631 “ROCAYAPA S.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 14645/2006).

    relación a este punto, consideró que el Acuerdo para la reactivación y el crecimiento de la Industria Automotriz en el cual se acordó que las concesionarias disminuyan sus comisiones en un dos por ciento resultó aplicable no sólo al margen de reventa sino también al margen comisional con base en dichos planes de ahorro. Agregó

    que la fuerza vinculante de dicha circular no se encontró

    desvirtuada por el documento presentado por la actora -acta reunión- que en copia simple se adjuntó –que habría eliminado ese descuento- habida cuenta que aquél fue expresamente desconocido por las demandadas y la actora no produjo ninguna prueba tendiente a acreditarlo.

    Así, concluyó que en tanto que R.S. se sujetó contractualmente al acuerdo que imponía una reducción de los márgenes comisionales y no efectuó

    reserva alguna, -a la par que no implicó una disminución de beneficios para la concesionaria-; la pretensión de ésta deviene improcedente. Agregó que el acuerdo no perdió su eficacia –como así lo postuló la actora- ante la ausencia de firma de la Cámara que nuclea al sector en una de sus prórrogas, pues ello no fue oportunamente cuestionado.

  2. Apeló R.S.. Su expresión de agravios obra a fs. 616/20, que mereciera la réplica de la contraparte a fs. 623/27.

    Fecha de firma: 12/06/2019 A.ta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 14645/2006 H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR