Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Mayo de 2014, expediente FGR 071000214/2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Rocafe S.A. c/ AFIP - DGI s/ art. 82 ley 11.683” (Expte.

N° FGR 71000214/2011) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, provincia de Río Negro, a los 6 de mayo de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El fallo de fs.248/252 rechazó la demanda incoada,

con costas al actor.

Para así decidir el juzgado consideró, en lo sustancial, que la reclamante no había logrado rebatir las conclusiones de la AFIP acerca de que las diferencias halladas en la tributación del IVA —que generaron la multa que aquí cuestiona, aplicada en función del art.46 de la ley 11.683— respondieron a una maniobra de falseamiento u ocultación maliciosa.

En este aspecto remarcó que las notorias diferencias halladas en la documentación contable de la inspeccionada, sus borradores y papeles de trabajo, la explicación que suministró para justificar el extravío de información impositiva relevante —asentada en los cambios de asesor contable—, eran circunstancias que habilitaban la subsunción del caso en las previsiones del inc.a) del art.47 de la ley citada que permitían formar la presunción de un obrar engañoso o malicioso.

—1—

Dicha presunción —concluyó el a-quo— no podía ser eficazmente desvirtuada acudiendo a la invocación del estado de necesidad disculpante ensayado por la contribuyente, ya que ello no se sostenía con “el resultado de la pericial contable apuntada a cimentar esta hipótesis, la que no resulta un elemento útil de descargo a la luz de las conclusiones del experto en cuanto a las soluciones posibles para el pasivo comercial”.

II.

Los agravios arremetieron, en el primer tramo,

contra la evaluación efectuada por el magistrado en relación con la causa de inculpabilidad alegada por la accionante. Se dijo, en esta dirección, que el estado de necesidad había quedado acreditado sobradamente y que ese fue el motivo que impidió cumplir con los pagos del impuesto.

Acudió para ello a los términos de la pericial contable, algunos de cuyos tramos transcribió y que destacan que la empresa, a la época de los incumplimientos, se encontraba atravesando una situación financiera desastrosa.

Criticó luego el nulo valor probatorio dado por el magistrado a las conclusiones que el experto expuso sobre el estado patrimonial de su parte, endilgándole haber omitido, llanamente, la consideración de esta defensa.

En un segundo capítulo dedicó su esfuerzo a demostrar la errónea consideración del juez acerca...

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