ROCABADO, ARIEL FERNANDO EN REP DE SU MADRE GONZA DOMINICA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Fecha24 Agosto 2023
Número de expedienteFSA 003876/2023/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RECURSO DE APELACION en “ROCABADO, A.F. EN

REP DE SU MADRE GONZA DOMINICA c/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3876/2023/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 24 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI - en fecha 29/5/2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada el 23/5/2023, por la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que dentro del plazo de 48 horas de notificado, autorice a la afiliada D.G. la cirugía de vertebroplastia a cargo del Dr. V. y los insumos necesarios para que se lleve a cabo en la fecha que proponga el mencionado galeno y lo sea en el Hospital San Bernardo o bien en la Clínica IMAC de esta ciudad; y autorice la consulta con un especialista por la fractura de hombro derecho, de conformidad a lo solicitado por los médicos tratantes. Impuso las costas por su orden.

Para resolver en tal sentido, el a quo tuvo por acreditado que Dominica Gonza es afiliada al PAMI, que sufrió una caída de su propia altura por lo que fue diagnosticada con fractura aplastamiento de vértebra lumbar L1,

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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requiriendo de manera urgente la realización de una cirugía con vertebroplastía,

para tratamiento del dolor y estabilidad de la columna.

Asimismo, reputó probado que el 20/3/2023 el amparista remitió

un oficio extrajudicial a fin de intimar al PAMI a gestionar la atención por un especialista en columna para evaluación quirúrgica y que el 17/4/2023 el Instituto autorizó el seguimiento pre/post quirúrgico mensual e interconsulta con neurocirugía en el Hospital Público San Bernardo e informó el 19/4/2023

que los insumos para la cirugía fueron aceptados por el proveedor.

Resaltó que el 24/4/23 el Dr. V. solicitó OP (orden de prestación) para tratamiento quirúrgico (neurocirugía) con fecha probable de intervención el 2/5/2023.

Manifestó que la accionada no desconoció la condición de afiliada, como así tampoco su diagnóstico ni el tratamiento indicado, sino que aseguró haber realizado las gestiones necesarias para que realice la consulta con el Dr. Vergara en el Hospital San Bernardo.

Señaló que la Sra. D.G. sufrió la caída y las fracturas el día 15/2/2023; y que la autorización acompañada por el demandado para la interconsulta con neurocirugía es del 17/4/2023, es decir que se emitió

dos meses después del accidente y luego de la notificación de la medida cautelar dictada en autos (10/4/2023).

Agregó que si bien la accionada acompañó el detalle de solicitud de insumos donde figura que el kit necesario para realizar la vertebroplastia se encuentra aceptado por el proveedor, no acreditó su autorización y entrega;

siendo que además la intervención quirúrgica, a llevarse a cabo en el Hospital Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Público San Bernardo, ha sido pospuesta en diferentes oportunidades a pesar de que el galeno tratante la prescribió con urgencia.

Concluyó que la actitud de la accionada resulta a todas luces arbitraria, puesto que ha colocado a la madre del amparista en una situación de desprotección, exponiéndola a una serie de dilaciones innecesarias, vulnerando sus derechos e incumpliendo sus obligaciones.

Añadió que con respecto a la petición de consulta y cirugía por la fractura de hombro derecho, la accionada no hizo referencia a su cumplimiento en la presentación del informe circunstanciado, por lo que correspondía hacer lugar al requerimiento.

2) Que en su memorial de agravios, el apoderado de la demandada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo dictó una sentencia arbitraria al desechar de plano las defensas y negativas expuestas en su informe circunstanciado.

Dijo que no obstante conocer que la cirugía se llevaría a cabo el 26/5/2023, se dictó sentencia en contra de su mandante ordenándose como alternativa la realización de una cirugía en una institución no prestadora de la obra social, como el IMAC.

Manifestó que su parte fue informando paso a paso lo que ocurría con la paciente, por lo que mal se puede hablar de una actitud arbitraria.

En ese sentido, destacó que en fecha 27/4/2023 el Sr. A.R., familiar de la afiliada, retiró la orden de prestación autorizada por PAMI para que la cirugía "vertebroplastía" sea realizada en el Hospital San Bernardo y que los insumos (set) también se encontraban aceptados, es decir Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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que la actora accedió a realizarse la práctica en dicho nosocomio con cobertura del Instituto, por lo que la manda judicial respecto a la realización de la cirugía en el IMAC resulta arbitraria.

Refirió al sistema cerrado de las obras sociales, según el cual los beneficiarios deben atenderse con los prestadores de la cartilla, señalando que no corresponde obligar a su mandante a recurrir a un sanatorio que no es prestador suyo y por el cual tiene que abonar estrepitosos honorarios, por lo que resultaría razonable establecer un esfuerzo compartido si es que la afiliada insiste con IMAC, debiendo su mandante abonar únicamente lo que paga por módulo y que se encuentra debidamente registrado.

Resaltó que no existió ningún incumplimiento en relación al reclamo efectuado sino todo lo contrario, dado que se probó que tanto la cirugía como el insumo fueron debidamente autorizados, por lo que solicitó se revoque la sentencia. Hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido el traslado de ley, el Defensor Oficial, en representación de la actora, lo contestó el 2/6/2023, solicitando su rechazo.

Adujo que se acreditó la afiliación de la Sra. G., que presenta edad avanzada y diagnóstico de fractura de hombro derecho más vértebra lumbar L1 con aplastamiento e intenso dolor desde el 15/2/2023,

estando a la espera de atención médica especializada desde entonces y que se demostró la ineficacia de los medios administrativos disponibles para asegurar la atención médica, toda vez que el Sr. R. formuló reclamo Nº 8564495

debido a la falta de consulta con especialista traumatólogo y luego oficio Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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extrajudicial el 20/3/2023 a consecuencia del agravamiento en el estado de salud de la amparista.

Destacó que en todo momento la respuesta de la demandada consistió en indicar la necesidad de concurrir al Hospital San Bernardo para evaluación, sin realizar mayores gestiones a pesar del carácter urgente de la situación.

Agregó...

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