Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 094453/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ROCA MARIA ADELA c/ HEREDEROS DE MARIA EVA GIBELLI

DE GALLI s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

LIBRE N° CIV 094453/2017/CA001

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:“ROCA

MARIA ADELA c/ HEREDEROS DE MARIA EVA GIBELLI DE

GALLI s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021 establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R.–.S.P.–.C.A.C.

COSTA

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fecha 31 de mayo del 2021

    admitió la demanda promovida y declaró que M.A.R. adquirió

    por prescripción adquisitiva el inmueble sito en Avda. General Las Heras 1888/90/92/1900 – esquina Ayacucho1583/85 – unidad funcional nro. 23,

    piso 11° y sótano de esta ciudad, inscripto en la matrícula 19-1434/23 Circ.

    19, S.. 11, M.. 80, P.. 10°. Asimismo, impuso las costas a los codemandados vencidos y exceptuó de dicha imposición al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se limitó a resguardar un eventual interés fiscal.-

    El Sr. Defensor Público Oficial, quien ejerció la representación de los eventuales herederos de la Sra. M.E.G.,

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    apeló la imposición de las costas a cargo de aquellos, cuyo memorial,

    digitalizado el día 13 de agosto del 2021, fue contestado por la parte actora el 17/08/2021.-

  2. Al contestar la demanda -a fs. 1125- el Sr.

    Defensor Público negó los hechos narrados en el inicio de las actuaciones,

    en los términos del art. 356, inc. 1 del Código Procesal, por no constarle los mismos.-

    Asimismo, solicitó que en el supuesto de prosperar la acción instaurada, las costas fueran impuestas en el orden causado.-

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 68 del rito consagra el criterio objetivo de la derrota, como...

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