Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 090910/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 90910/2017 ROCA, M.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs. 33/35; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que M.A.R. promovió amparo por mora con el objeto de que el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) haga efectiva la sentencia dictada por esta S. en el expediente 71.370/15, caratulado “Roca, M.A. c/EN-Mº Justicia y DDHH s/indemnizaciones –Ley 24.043 – art. 3” (conf.

    fs. 2/6 vta.).

  2. ) Que la jueza de la instancia anterior dictó sentencia rechazando la acción, con costas. Para así decidir, tuvo en cuenta que la administración contaba con 45 días para expedirse desde el pedido de pronto despacho (fs. 33/35).

  3. ) Que el actor interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 36/40), que fue concedido (fs. 41) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 49/51). En lo sustancial, el recurrente sostuvo que existiendo una sentencia firme y consentida reconociendo su derecho a percibir el beneficio previsto en la ley 24.043, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le correspondía sólo dictar un nuevo acto y para ello la ley no fija plazos. Pese a ello, en el informe realizado por la demanda no se dieron mayores explicaciones de la demora, sino que sólo se formuló una cronología del trámite.

  4. ) Que, en el caso, de las copias del expediente 71.370/15 surge –en lo que aquí interesa– que el 18 de febrero de 2016 esta Sala dictó sentencia en esa causa caratulada “Roca, M.A. c/EN-MJ. y DDHH s/indemnizaciones –

    Ley 24043 – art. 3”, por la que hizo lugar al recurso intentado por el actor y dejó sin efecto la resolución 1858/15. Asimismo, dispuso que se remitieran las actuaciones a sede administrativa a fin de que se practicara “liquidación del beneficio solicitado tomando como periodos a indemnizar los comprendidos entre el 15 de mayo de 1976 (fs. 26) y el 10 de diciembre de 1983 (art. 2 de la ley 24.096)” (fs. 126/127).

    El 21 de abril de 2016 se envió el expediente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de dar cumplimiento a la decisión judicial (fs. 130) y 2 de mayo de ese año se dispuso la remisión del expediente a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala (fs. 132).

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por...

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