Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 005974/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ROCA JUAN MANUEL C/AUTO ZERO SA Y OTROS S/ORDINARIO” (EXPT N° COM 5974/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N° 18, N° 16 y N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 619/721?

El Señor Juez de Cámara Doctor R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. J.M.R., por derecho propio, promovió demanda contra Auto Zero SA, FIAT Auto Argentina SA, FIAT Auto SA de Ahorro para Fines Determinados y Car Group SA, con el objeto de obtener de las demandadas la restitución de las sumas abonadas como consecuencia de la Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23122289#251275066#20191204122235693 Poder Judicial de la Nación adquisición del vehículo FIAT, modelo P.; con más los daños y perjuicios ocasionados. Todo ello más intereses y costas.

    Relató que el 30.12.10 se adhirió al Plan de Ahorro para Fines Determinados de Fiat Auto SA con la finalidad de adquirir un automotor Fiat Uno 0Km.

    Señaló que suscribió la adhesión al plan en la concesionaria Auto Zero SA.

    Explicó que personal de la concesionaria le informó que a los fines de recibir la unidad solicitada en un plazo no superior a 60 días se debía USO OFICIAL adherir a un plan ya iniciado por la versión Fiat P. Fire 3 puertas 1.4 y abonar por anticipado las 3 primeras cuotas de éste.

    Indicó que ante la necesidad de contar con el vehículo decidió

    licitar y previo depósito de $ 18.500 le resultó adjudicado el vehículo.

    Dijo que en ese momento la concesionaria Auto Zero SA le informó que no era posible realizar el cambio de modelo por el Fiat Uno nuevo y que sólo podía optar entre determinados modelos.

    Continuo diciendo que a raíz de ello y pese a expresar disconformidad y sin tener opción, decidió retirar una unidad Fiat P. Fire 1.4 de cinco puertas, luego de abonar $ 6.058 en concepto de gastos de patentamiento y prenda.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23122289#251275066#20191204122235693 Poder Judicial de la Nación Manifestó que el 02.08.11. firmó el retiro de la unidad en Auto Zero SA pero debió concurrir a la concesionara Car Group SA para que se materialice la entrega.

    Adujo que el automotor presentaba desperfectos que no eran esperables por ser un 0Km.

    Denunció que al mes de haberlo retirado debió concurrir a los talleres de Car Group SA para que le realicen, además de los chequeos programados por el primer service de los 2.000 km, reparaciones por ruidos en la parte trasera y moldura plática floja; ruidos anormales en el motor a las USO OFICIAL 2.000/3.000 revoluciones; ruidos al frenar; ruidos en el embrague a media posición y una traba suelta en el cableado del baúl.

    Relato que al poco tiempo y debido a que continuaban los desperfectos, llevo nuevamente el rodado al service oficial de Car Group SA.

    Explicó que en esa oportunidad solicitó reparaciones por vibración de carrocería a 2800 revoluciones; vibración de la dirección y mal balanceo a más de 120 kilómetros por hora y ruidos en el respaldo trasero.

    Indicó que en esta ocasión tampoco se dio solución a los problemas planteados.

    Manifestó que el 19.12.11 llevó el automóvil al service de los 10.000 kilómetros a los talleres de Car Group sin que nuevamente se diera solución a los desperfectos.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23122289#251275066#20191204122235693 Poder Judicial de la Nación Señaló que el 16.01.12 ingresó en garantía al taller de Car Group SA cuando el vehículo contaba con 12.123 km, a fin de que repararan la alineación que tiraba a la derecha; el balanceo ya que vibraba el vehículo a los 80 km., por hora; nuevamente se solicitó la reparación de la vibración entre las 2.300 y 2.700 revoluciones; el embrague duro; vibración en la caja de cambios en todas las marchas; ruido en los frenos; problemas en el respaldo del asiento del acompañante; una línea de la luneta térmica no encendía.

    Explicó que el service oficial dio cuenta del alineamiento de la USO OFICIAL unidad y otorgó turno para cambio de luneta mientras se programaba un reingreso para el resto de las reparaciones.

    Dijo que en la fecha indicada por Car Group lo llevó por quinta vez, oportunidad en la que se le cambió el embrague aunque siguió con desperfectos.

    Denunció que el resto de las reparaciones solicitadas no fueron efectuadas.

    Agregó que el 15.02.12 por sexta vez el vehículo ingresó al service oficial de Car Group SA a fin de que realicen las reparaciones solicitadas, las cuales no sólo que no fueron satisfechas sino que sumaron una quemadura en el asiento trasero y una mordedura en el cinturón de seguridad trasero derecho causado por el propio personal del service oficial.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23122289#251275066#20191204122235693 Poder Judicial de la Nación Indicó que si bien se cambió la luneta, la misma se entregó sin polarizar.

    Puntualizó que el 16.02.12 la Sra. V.P. de Car Group SA le informó que se tramitaría la entrega de un automotor sustituto para que se pudieran realizar las reparaciones solicitadas.

    Señaló que luego de realizar varios llamados para saber la fecha de la entrega del auto sustituto, nadie del concesionario Car Group le dio respuesta ni información al respecto y que por tal motivo, decidió el 18.02.12 enviar una carta documento a Fiat Auto Argentina SA y a Car Group SA en los USO OFICIAL términos que transcribe.

    Indicó que Car Group SA contestó la misiva el 29.02.12 rechazando las imputaciones.

    Explicó que ante la respuesta de Car Group SA se presentó ante las autoridades nacionales de defensa del consumidor solicitando su intervención.

    Refirió a las contingencias ulteriores.

    Dijo que el 23.03.12 se presentó en los talleres de Car Group SA para el service de los 20.000 kilómetros.

    Indicó que al momento de la entrega detectó que la luneta se encontraba rayada y que a pesar de continuar el vehículo con el resto de los Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23122289#251275066#20191204122235693 Poder Judicial de la Nación desperfectos que menciona, el concesionario no realizó ninguna intervención a los fines de dar solución a los mismos.

    Refirió a las audiencias mantenidas en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Destacó que el 17.08.12 el automotor ingresó por séptima vez al concesionario oficial de Car Group donde el personal enviado por Fiat Auto SA realiza una inspección de las fallas informadas.

    Dijo que el propio personal especializado de Fiat Auto SA USO OFICIAL verificó y reconoció las fallas indicadas, de las cuales dejó asentadas en la orden correspondiente.

    Señaló que los desperfectos que se mantienen en el rodado son: Vibraciones e inestabilidad del vehículo, a partir de los 40 km/h y con mayor notoriedad manteniendo una velocidad de 80 Km/h; fallas en el embrague, aclarando que el mismo fue cambiado por Car Group de manera insatisfactoria, hace ruidos y se traba llevando el pedal al fondo; fallas en la caja de cambios, ruido y vibración en baja revolución de marcha; fallas en el sistema de frenos delanteros, ruido y crujido excesivo al frenar el vehículo acentuado cuando el piso está mojado y/o llueve; desperfectos en trabas de acople de asiento trasero, vibran haciendo ruido excesivo; pérdidas de gas de aire acondicionado a través del sistema de ventilación con fugas de agua en Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23122289#251275066#20191204122235693 Poder Judicial de la Nación sector de pedaleras y motor; fallas en detección de llave codificada, al estar el vehículo en marcha el testigo queda encendido indicando la llave codificada; falla de encendido; falla en cierre centralizado, al accionar el mismo con la llave desde la puerta del acompañante; luneta trasera rayada, debido a la falla del sistema de desempañado se realizó cambio de luneta por Car Group, el vidrio se encontraba rayado; quemadura en asiento trasero.

    Imputó responsabilidad a las demandadas por los hechos que en este litigio se ventilan, debiendo resarcirlo por los daños ocasionados.

    Describió y cuantificó los rubros indemnizatorios reclamados.

    USO OFICIAL Fundó en derecho la demanda, invocó la aplicación al caso del estatuto del consumidor y ofreció prueba.

    b) Car Group SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 105/112.

    Por...

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