Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2022, expediente CSS 019316/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

19316/2020

Autos: “ROCA JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Los remedios federales deducidos por las partes en contra del Sentencia, de fecha 28 de diciembre de 2021 (v. fojas 80 -digitales-), dictada por este Tribunal Y CONSIDERANDO:

I.-En orden a la procedencia formal del remedio federal deducido, cuadra señalar que tanto el organismo demandado -Administración Nacional de la Seguridad Social- como la parte actora interpusieron los recursos de acuerdo a las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N. Es decir, en legal tiempo y forma y, en consecuencia, corresponde proceder a su análisis.

II.-El organismo administrativo al fundamenta el recurso argumenta que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe Cuestión Federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal, (CN art. 1, 14 bis,116 y 117), Ley 4055,1893 y 23.473; Decreto-Ley N° 1285/58 y arts. 256, 257 y cc. del C.P.C.C.N; Ley 16.986; C.C.C.N., leyes 24.241; 24.463,

26.417 y 27426; Decreto Nº 1058/17 y restante normativa reglamentaria y complementarias de estas. Finalmente, alega arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

En punto a la Cuestión Federal que se alega, analizados los argumentos vertidos por la accionada, esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado,

toda vez que existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 inciso 3° de la ley 48

puesto que se halla en juego la interpretación de normas federales y atento el agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art 2 de la ley 27.426 efectuada en la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (en igual sentido Fallos: 344:102; 343:2211; 343:1646; 343:1239; 343:702; 343:498; 342:2063; 330:1214;

310:409).

En efecto, cabe destacar que el tema sustancial que se resuelve la resolución recurrida acarrea implicancias que trascienden el particularismo de la causa, cuestión ésta que se estima, ha de ser meritada por el elevado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

máxime cuando la cuestión no ha sido resuelta...

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