Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Junio de 2011, expediente 53.377/06

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación ROCA CYNTHIA B. C/ PROBURSA SOC. DE BOLSA S.A. S/ MEDIDA

PRECAUTORIA (S/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO POR RIVADAVIA S.A.)

53.377/06 Juzg. 20 S.. 39 14-15-13

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la tercerista -Rivadavia S.A- el pronunciamiento dictado a fs. 636/637 mediante el cual se la tuvo por desistida del presente proceso.

    Fundó el recurso a fs. 644, contestado por la actora en el juicio principal a fs. 647/648.

  2. Es cierto que, conforme señaló el juez de USO OFICIAL

    grado, estas actuaciones tramitaron desde su inicio sin dar cumplimiento a la fianza que había sido oportunamente exigida por el juzgado en los términos del art. 98 del CPr.

    Sin embargo, recién a fs. 607 ante un pedido de la contraparte y cuando las actuaciones se hallaban en condiciones de proveer el llamamiento de autos para sentencia, se intimó a la tercerista a que deposite la suma correspondiente a la fianza bajo apercibimiento de ley.

    A partir de entonces, la tercerista efectuó

    una serie de presentaciones en orden a dar cumplimiento a la fianza requerida -v. fs. 615, 618 y fs. 621-.

    Finalmente, a fin de efectivizar la fianza, el juzgado ordenó trabar embargo sobre las sumas que P.S.. de Bolsa S.A. informó en otras actuaciones que la tercerista tendría para cobrar.¨Para ello, dispuso el libramiento de un exhorto diplomático, cuya confección y diligenciamiento encomendó a la tercerista dentro de las 72

    horas de notificado por ministerio ley ese proveído -v. fs.

    622-.

    Ahora bien, recién con fecha 22/12/10 obra en las actuaciones una nota, sin suscribir, en donde se dejó

    constancia de que el exhorto fue observado, sin que exista ninguna otra constancia que de cuenta del libramiento de esa pieza.

    No obstante lo expuesto hasta aquí, la Sala considera que no cupo tener a la tercerista por desistida de su petición con base en el incumplimiento de la fianza. Ello así por cuanto si bien el juez de grado la intimó a que deposite la suma correspondiente a la fianza y, luego, le dió

    un plazo para que diligencie el oficio de embargo, no indicó

    ningún apercibimiento concreto en caso de incumplirse dicho requerimiento; máxime cuando no existe norma expresa en la ley que disponga como sanción el desistimiento de la tercería por tal motivo.

    Lo expuesto, sumado al estado avanzado en que se encuentran las actuaciones y lo previsto por el art.98 in fine en cuanto a que la terceria puede reiterarse en el caso de que no hubiese sido admitida por...

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