Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Octubre de 2015, expediente CSS 040147/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40147/2010 AUTOS: “R.A.A. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal n°6 de la Seguridad Social rechazó la demanda, confirmó la resolución dictada por el organismo administrativo, reguló honorarios e impuso las costas por su orden, apeló la actora.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas testimoniales y que no se considerara la documental que aportó.

    1. En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueban la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 de la ley 24.241, que precisan las características que deberá

    revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial.

    Respecto a la prueba testimonial entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf. C.F.S.S., S.I., in re “Montes, M.A. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”).

    En el caso de autos, los testimonios glosados tanto en el expediente administrativo como judicial, no han resultado suficientemente convictivos ni precisos, limitándose a afirmar, en su conjunto, detalles que resultan insuficientes a los fines de la acreditación de la convivencia invocada (“se daban un trato normal, que no puede decir que tipo de trato tenían, que la Sra. conversaba con nosotros” ver fs.50), máxime que se pretende acreditar una convivencia de más de 8 años con tan sólo un testigo...

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