Sentencia nº LLBA 1996, 464 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1996, expediente P 53603

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - San Martín - Negri - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a O.A.C. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por el uso de arma, reiterados (tres hechos); arts. 55 y 166 inc. 2do. del Código Penal (v. fs. 147/149).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 154/158 vta.).

Considera violada la doctrina legal de esa Suprema Corte, en cuanto requiere demostración de la ofensividad del arma de fuego empleada para cometer un hecho de robo. Estima, además que de la antedicha violación se deriva, también, el quebrantamiento de los arts. 227 del Código de Procedimiento Penal y 18 de la Constitución nacional.

Opino que la queja no puede prosperar.

Es reiterada la postura de esta Procuración General, a partir de la causa P. 38.777, "V., M. s/Robo agravado", que en respuesta a la tesis del recurso atribuye a la aptitud intimidante del arma el carácter de razón suficiente para decidir la aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Esa posición se ha visto recientemente reafirmada, al dictaminar en causa P. 51.360, "Valor, J.R. s/Robo calificado". Allí tuve oportunidad de expresar que a mi juicio, resulta improcedente negar el carácter de arma, so pretexto de una idoneidad funcional, al objeto que ha servido para alcanzar la finalidad de la acción delictual.

Como consecuencia de lo expuesto, y habiéndose acreditado en autos la utilización de un arma de fuego para cometer el hecho (v. fs. 148) -más allá de su poder vulnerante- corresponde considerar correcto el encuadre legal decidido por el "a quo". En función de lo dicho, considero inacreditadas las transgresiones de los arts. 18 de la Constitución nacional y 227 del Código de Procedimiento Penal, reclamos que se plantean en estrecha relación con el anterior.

En virtud de lo precedente, aconsejo a V.E. el rechazo de la queja examinada.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de febrero de 1994 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., S.M., N., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.603, "Castillo, O.A.. Robos reiterados calificados".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a O.A.C. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, reiterado (3 hechos).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

La Excma. Cámara dio por probada la idoneidad del arma utilizada en el hecho en base a "...la presunción de que las armas de fuego son llevadas para ser usadas en todo su potencial...nada tiene que probar el procesado...La idoneidad del arma surge de lo ya referido" (fs. 148). Consideró, por lo tanto, configurado el supuesto del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Frente a lo así decidido se...

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