Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 1999, expediente A C73736

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Ghione
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á73.736á"A., A.A.. Robos reiterados, lesiones".

//Plata, 16 de febrero de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que en el caso, el señor Fiscal de Cámaras no realizó dentro del tercer día la reserva prevista por el artículo 361 in fine del Código de Procedimiento Penal (según ley 3.589 y sus modif.), por lo que a su respecto la sentencia dictada por la Cámara ha quedado consentida (ver notificación de fs. 181; causas Ac. 69.221, 25-XI-97; Ac. 71.195, 12-V-98; Ac. 73.306, 24-XI-98; etc.) siendo extemporánea...

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