Sentencia nº AyS 1995 IV, 765 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente P 54367
Ponente | Juez GHIONE (SD) |
Presidente | Ghione-Rodriguez Villar-Negri-Laborde-San Martín |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala 1 de Quilmes, condenó a L.O.P. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, a M.J.N.A. a ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y a O.E.R. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlos coautores responsables de robo, robo agravado por el uso de armas y hurto simple, todos en concurso real arts. 55, 162 en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58 según resolución 568/88 C.S.J.N., 164 y 166 inc. 2 del Código Penal (v. fs. 563/579).
Contra este pronunciamiento el defensor particular de P. y A. interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 594/597) y el de R., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 598/602 vta.), que fueron concedidos a fs. 605/606, los dos últimos, y a fs. 667 la queja restante.
A., de inicio, que en la sentencia impugnada el Tribunal "a quo" ha incurrido en contradicción respecto de la calificación legal, irregularidad que la descalifica como acto jurisdiccional.
Los tres imputados venían condenados en primera instancia por los delitos de robo (hecho B del fallo originario) y robo calificado por el uso de arma reiterado (hechos C y D), el último en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí.
Al abordar la primera cuestión, la Alzada modifica el encuadre legal del hecho B que denomina II entendiendo que se trata de un hurto simple en los términos de los arts. 162 del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58, conforme Resolución 568/88 de la Secretaría de Justicia de la Nación, y del hecho D que individualiza como IV considerando que constituye un robo calificado por el uso de armas consumado, manteniendo la calificación del hecho C III como robo agravado por el uso de armas.
No obstante ello, en la segunda cuestión sometida al acuerdo y en la parte dispositiva del pronunciamiento decide condenar a los encausados por los delitos de robo, robo agravado por el uso de armas y hurto simple, con la cita legal de los arts. 164, 166 inc. 2, 162 en función con el art. 38 del Decreto ley 6582/58, según resolución 568/88, C.S.J.N. y 55 del Código Penal.
Esa Corte tiene resuelto que: "...la contradicción entre lo decidido en una de las cuestiones planteadas por la Cámara y la parte dispositiva de la sentencia significa el quebrantamiento del art. 156 de la Constitución de la Provincia y vicia de nulidad dicho pronunciamiento" (causas P. 37.816, del 7VII89; P. 39.797, del 12VI90).
Por ello, propicio que V.E. declare de oficio la nulidad de la sentencia recurrida.
La solución que postulo desplaza la necesidad de vertir opinión sobre los recursos interpuestos.
Tal es mi criterio.
Las P., 27 de setiembre de 1994 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.367, "A., M.J.N. y otros. Robos calificados, etc.".
La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a L.O.P. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas; a M.J.N.A. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y a O.E.R. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautores responsables de los delitos de robo, robo agravado por el uso de armas y hurto simple en los términos del art. 162 del Código Penal en concordancia con el art. 38 del dec. ley 6582/58 y resolución 568/88, todos en concurso real.
El señor defensor particular de los procesados P. y A. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley , y el del procesado R., recurso...
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