Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Agosto de 2013, expediente 15876/2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15876/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154356

AUTOS: “ROBOL MARCIAL CONRADO Y OTROS C/EN - M° DE JUST. Y DD.HH. - SERV.

PENIT. FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 2 de agosto de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de fs. 279/283, que resolvió

hacer lugar a la demanda, y ordenó computar a los fines del cálculo del haber de retiro los suplementos creados por los decs. 2807/93, a la vez que impuso las costas a la vencida, la demandada planteó recurso de apelación.

II. De su memorial se desprende que cuestiona la naturaleza jurídica y alcance atribuidos por la Juzgadora a los suplementos antes mencionados; por la imposición de las costas a su cargo; por los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora; la fecha desde la que prospera la prescripción, la aplicación de la tasa de interés y, por la forma de cumplimiento de la condena.

  1. En relación al primer agravio considero oportuno realizar la siguiente aclaración. En la parte resolutiva de la sentencia en recurso se ordenó incorporar las sumas en cuestión con carácter remunerativo y bonificable. Sin embargo, de los considerandos del fallo surge claramente que se dispuso hacer lugar a la pretensión pero en los términos de los precedentes de Corte „M., P.J.M.‟ y „K. de Groll, E.E., a los que remitió expresamente al tratar el carácter de la compensación pretendida (ver considerando 3). Por ello, ha de entenderse que el fallo recurrido ordenó la incorporación en el haber de retiro de los actores del suplemento creado por dec. 2744/93 y su actualización por dec. 1275/05 con carácter no remunerativo no bonificable.

    Así las cosas, considero que la cuestión a resolver guarda similitud con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", fallada el 17.03.98, dada la similitud de los suplementos creados por dec. 2744/93 con los que se reclaman en autos.

    En dicho precedente, la Excma. Corte sostuvo: "Que,

    entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohibe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad)...

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