Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente P 58129

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a E.R.C. a siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de tenencia de arma de guerra en concurso real con robo calificado por el empleo de arma. A.. 55, 166 inc. 2º y 189 bis, tercer párrafo del Código Penal. (v. fs. 264/268 vta.).

Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del imputado (v. fs. 276/281 vta.). Denuncia errónea aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Respecto del arma secuestrada, sostiene que la pericia de fs. 20 es sólo "...un simple informe que expresa un buen estado de conservación..." (fs. 275), pero que nada dice sobre la aptitud de aquélla para producir disparos. Aduce, en definitiva, que al no estar probada la capacidad del arma para producir disparos, la calificación legal del hecho debe ser la de robo simple.

Considera, también, que se ha invertido la carga de la prueba, pues "...de ninguna manera debe pesar sobre esta defensa demostrar la inocuidad del arma..." (fs. 280 vta.).

Respecto del delito de tenencia de arma de guerra, considera que no se ha consumado pues a su entender "...este tipo de infracciones se producen cuando el agente puede disponer de él (se refiere al arma) físicamente en cualquier momento." (fs. 280).

El recurso no puede prosperar.

Respecto del primer agravio, diré, que acreditada legalmente la existencia de un arma (acta de secuestro de fs. 4/5, reconocimiento que de ella realiza una de las víctimas -fs. 106- y pericia de fs. 20), la discusión acerca de su ofensividad deviene ociosa.

Este Ministerio no ignora los argumentos en contrario dados por el voto mayoritario de V.E. en franco sostenimiento de la tesis objetivista; pero tampoco advierte que esa postura encuentre sólido respaldo en el texto involucrado. Este se constriñe a establecer la exigencia de que el robo se cometa con "armas" y no incluye distingos respecto de la calidad de las mismas, las condiciones de uso o su poder ofensivo.

Carece de significación que el elemento "arma" sea o no idóneo para producir disparos, ya que no existen, en el tipo penal del art. 166 inc. 2º del Código Penal, elementos normativos que autoricen a interpretar que no constituye verdadera arma la que se encuentra en circunstancial incapacidad funcional. La certeza de que el arma funcione y que esté...

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