Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1993, expediente P 40180

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Salas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen del señor P. General: A fs. 107/108 vta. la Dra. S.V.E., Defensora oficial de los encartados, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad que condenó a O.E.O. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y a E.G.G., a la pena de seis años de prisión, accesorias legales, como partícipes primarios en los delitos de robo calificado por el empleo de arma cometido en concurso ideal con privación ilegal de la libertad individual hecho A y en concurso real con privación ilegal de la libertad individual hecho B, con costas para ambos (sent. de fs. 96/99 vta.).

Examinados en lo pertinente los argumentos de la defensa para sustentar su queja, opino que el recurso es insuficiente.

En efecto, la Defensora cuestiona la tipificación de los ilícitos que se le enrostran a sus pupilos para lo que alega violación del art. 166 inc. 2º del Código Penal con fundamento en que no se acreditó la ofensividad del arma utilizada, al momento de producirse los eventos dañosos.

Para ello la apelante hace referencia a cuestiones probatorias que analiza en sentido contrario al sustentado por la Cámara, pero omite denunciar absurdo en la tarea interpretativa del sentenciante hipótesis de excepción que eventualmente autorizaría su revisión en esta sede e invocar en apoyo de su agravio, la transgresión de las normas que regulan la apreciación de la prueba que en particular examina, extremos que tampoco cumplimenta.

Sin perjuicio de ello y para satisfacer la inquietud de la quejosa, debo señalar que la prueba de la idoneidad del arma no aparece legalmente impuesta como condición de validez de un juicio afirmativo del empleo de armas a los fines de la configuración del supuesto del art. 160 inc. 2º del Código Penal (causas Ac. 29.047, Ac. 27.446 e.o.).

En cuanto al otro argumento, debo señalar que en autos está acreditada la existencia de dos conductas delictuosas diferentes autónomas si bien una realizada en forma inmediata a la otra por lo cual, no queda constituido “un hecho” como lo exige la norma del denominado concurso formal o ideal reglado por el art. 54 del Código Penal, sino que deben ser encuadradas dentro del art. 55 del mismo Código, como concurso material de delitos.

En tal sentido esa Suprema Corte ha dicho que “si la conducta de los procesados se ejecutaron en forma sucesiva, por breve que fuera el lapso que medió entre una y otra y culminaron con la lesión efectiva de bienes jurídicos, perfectamente diferenciados, resultado éstos que no podrían alcanzarse mediante actos de la misma naturaleza, las mismas estuvieron revestidas de suficiente autonomía como para configurar hechos independientes en el sentido del art. 55 del Código...

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