Sentencia nº DJBA 158, 251 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente P 60011

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás, en lo que interesa destacar, condenó a R.E.L. a la pena de seis años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de hurto calificado por escalamiento, robo, hurto y robo en dos oportunidades (hechos a, b, d, e y f de la causa nº 13.424); y robo calificado por el uso de armas (hecho de la causa nº 13.177), todos ellos en concurso real; arts. 163 inc. 4º, 164, 162, 166 inc. 2º y 55 del Código Penal (v. fs. 517/526).

Contra este pronunciamiento se alzan los defensores oficiales de ese Departamento Judicial, que interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en favor del mismo procesado (v. fs. 535/537 y 538/541).

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado L. por su defensor oficial Dr. J.L.F. (v. fs. 535/537):

    Denuncia la violación de los arts. 226, 258 y 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, así como de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Sostiene el impugnante, en relación a los hechos b y d de la causa 13.424, que el monto de la pena aplicada por esos delitos resulta excesivo y violatorio de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Aduce que una correcta valoración de las circunstancias del caso conduciría a la aplicación de una pena sensiblemente menor, aunque no especifica su

    monto.

    El reclamo es insuficiente.

    La defensa se abstiene de puntualizar qué disposiciones concretas del art. 41 del Código Penal habría quebrantado el sentenciante al graduar la pena y de qué manera se operaría ese quebranto, toda vez que el recurso ni siquiera señala que la Cámara haya computado indebidamente un motivo de agravación u omitido considerar circunstancias de atenuación.

    Tampoco expresa cuáles serían las “circunstancias del caso” que conducirían a la aplicación de menor pena. En estas condiciones que el juzgador expresa a fs. 524/524 vta. resultan irrevisables en casación (conf. causas P. 38.503 del 4/12/90 y P. 42.332 del 1/10/91, entre muchas otras).

    Con respecto a la autoría responsable de los hechos a y e de la causa 13.424, el agraviado considera que la Cámara ha violado los arts. 226,258 y 259 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal al valerse para integrar el complejo presuncional de las imputaciones judiciales de los coprocesados V. (fs. 217/219 y 324/325) y B. (fs. 374 y vta.), en lo que hace al hecho a; y de las imputaciones judiciales de los coprocesados V. (fs. 217/219 y 324/325) y G. (fs. 220/221 vta.), en lo que atañe a los hechos e y f, todos de la causa 13.424.

    Al respecto, asevera el apelante que no pueden considerarse como piezas de cargo dichas imputaciones judiciales, por cuanto quienes allí declaran se exculpan.

    Considero que tampoco este agravio puede prosperar.

    La cita del art. 226 del Código de Procedimiento Penal resulta inatingente, pues se refiere a un sistema de valoración probatoria distinto del que empleó la Alzada.

    La aducida violación de los arts. 258/259 del Código de Procedimiento Penal resulta indemostrada en el recurso. En efecto, éste omite controvertir eficazmente las sólidas razones brindadas por el juzgador a fs. 520/521, en el sentido de que V. y G. no actuaron bajo coacción. La mera exposición, por parte del recurso, de un criterio que discrepa con las conclusiones del sentenciante no pone en evidencia la transgresión legal denunciada y, por el contrario, revela insuficiencia técnica (conf. lo decidido en causa P. 47.312 del 3/11/92, entre varias).

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del...

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