Sentencia nº DJBA 150, 25 - AyS 1995 IV, 407 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1995, expediente P 57148

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de San Isidro condenó a E.R.S. como autor responsable de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2º, C.P.) a dos años y ocho meses de prisión, con costas (v. fs. 158/161 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Agente F. a cargo de la Fiscalía de Cámaras (v. fs. 165/168).

Sostiene el recurrente que el "a quo" ha aplicado erróneamente los arts. 166 inc. 2º y 42 del Código Penal, desplazando la correcta aplicación del art. 38 del Decreto ley 6582/58 en función del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Expresa que las razones proporcionadas por la Alzada no justifican la exclusión del automotor como objeto del robo, pues si bien el acusado ha manifestado que su intención iba dirigida únicamente hacia los efectos de valor que portaban los damnificados, resulta de los testimonios de éstos y de los dichos del propio encartado que su conducta se dirigió al despojo del vehículo. Agrega que al sobreponer el objeto deseado sobre el efectivamente apoderado, la Alzada incurrió en absurdo en la valoración de la prueba.

Señala, luego, que más allá del destino que pensaba darle al automotor, hubo por parte del procesado una nítida maniobra tendiente a apoderarse del rodado, sea este el medio o el fin en si del hecho delictivo, que permite calificarlo legalmente en los términos peticionados.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La Cámara descartó la pretendida aplicación del art. 38 del decreto ley 6582/58 al considerar, a partir de los términos de la propia confesión del encartado y de los testimonios de las víctimas (arts. 238, 252, 253 C.P.P.), no acreditada la voluntad de apropiación del vehículo.

Y si bien el apelante, cuestionando dicha conclusión, aduce la absurda valoración de aquellas pruebas, no acompaña sus agravios con la denuncia de transgresión legal alguna en materia probatoria (doct. art. 355, C.P.P.).

Ha resuelto esa Corte, en supuestos similares, que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que "...apoya sus consideraciones sobre el absurdo valorativo, pero sin relacionarlas con transgresión legal alguna" (causa P. 35.020, del 29987), o que "...tacha de absurda la apreciación de un elemento probatorio si no relacionó su denuncia con la transgresión de la norma legal correspondiente" (causa P. 43.172, del 241192).

Los...

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