Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente P 52584

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Esta causa penal seguida contra R.A.F. vuelve a esta Procuración General para evacuar una nueva vista de los recursos concedidos por la Alzada en el auto interlocutorio de fs. 299 con cita de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia y 349 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.

Analizado el escrito recursivo de fs. 282 vta./283 vta. con el alcance señalado, considero que no debe acogerse.

Ello así pues sólo trae el recurrente agravios referidos a presuntas irregularidades en el juzgamiento de los hechos -violación del principio de defensa en juicio; mérito de la inspección ocular, del croquis ilustrativo y de los testigos de preexistencia, entre otras- ajenos a la vía intentada y concedida (conf. P. 33.644, sent. del 28-7-87).

Por lo brevemente expuesto, es que considero que este recurso debe rechazarse.

Tal es mi dictamen.

La P., 20 de abril de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 52.584, "F., R.A. y otro. Robo de ganado".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a R.A.F. a la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (comprensiva de la sanción impuesta de un año de prisión en suspenso y costas en la causa nº 40.993) por ser autor responsable del delito de robo de ganado dejado en el campo.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

En caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

Denuncia el recurrente la transgresión del art. 156 -n.a.- de la Constitución provincial alegando que la...

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