Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente P 60502

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a J.E.S. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo calificado por el uso de armas, declarándolo reincidente por segunda vez. A.. 50 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 115/120 vta.).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor oficial del imputado (v. fs. 125/129 vta.). Denuncia violación de los arts. 41, 44, 166 inc. 2º del Código Penal y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal.

Con respecto a la norma probatoria, alega que la víctima no puede revestir el carácter de testigo hábil, toda vez que su declaración resulta parcializada y subjetiva. De tal manera, no puede ser utilizada como base de la prueba compuesta. Avala su aserto con numerosas citas doctrinarias.

Luego aduce que la calificación del ilícito robo agravado por el uso de armas viola la doctrina sentada por V.E. en causas P. 43.241, P. 38.478, P. 40.241 y P. 39.328 la que suscintamente versa sobre la necesidad de acreditar el poder vulnerante del arma para agravar el robo. Solicita, en consecuencia, la modificación de la calificación legal del hecho, proponiendo la de robo simple art. 164 del C.P. y, en grado de tentativa, pues entiende que el imputado no pudo disponer de la cosa, ya que sólo “...transcurrieron unos momentos entre el hecho y la detención” (fs. 129).

Por último, se agravia porque la Cámara tuvo en cuenta que en el hecho, usó un arma de fuego para agravar el monto de la pena. Afirma que ello no corresponde, esa conducta está tipificada expresamente en el ilícito que se reprocha. Cita al respecto doctrina de esa Corte en Ac. 22.625, sent. del 28976; Ac. 27.878, sent. del 91079 y Ac. 28.115, sent. del 11380.

El recurso no puede prosperar.

En primer lugar, la Cámara señaló respecto de A. cuyo testimonio es el elemento directo de la prueba compuesta que su impugnación por inhabilidad tiene un trámite determinado y que “...debe ofrecerse prueba acreditante de lo que hace al desmerecimiento pretendido (arts. 149, 247, 248 y 249 del C.P.P.)” (v. fs. 115 vta.) y la defensa, no cuestionó dicho fundamento ni se hizo cargo de la normativa citada (art. 355 del C.P.P.). Media, pues, insuficiencia.

El segundo agravio tampoco puede ser atendido.

El juzgador, además de dejar expresado que la prueba específica sobre el poder vulnerante no es requerida por el tipo legal, el que se limita a punir el robo con armas, acreditó su poder ofensivo con la pericia de fs. 11/vta. art. 255 C.P.P..

El defensor desinterpreta lo dicho por aquélla y pretende fundar su postura en la doctrina de V.E. que, a mi juicio, no es aplicable al caso. Además, no denuncia la transgresión del art. 255 del Código de Procedimiento Penal actuado por el sentenciante. Media insuficiencia. Art. 355 del C.P.P.

Tampoco procede el recurso en cuanto a que el delito habría quedado en grado de...

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