Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente P 42653

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, S.I., del Departamento Judicial de San Martín, condenó por mayoría a M.A.G. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo calificado por el empleo de armas. Artículo 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 130/139).

Contra este fallo dedujo recurso de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular del procesado G. (fs. 145/148). Denuncia la interpretación errónea de los arts. 150 y 245 del Código de Procedimiento Penal. Dirige sus críticas a la calidad de hábiles de los testigos denunciantes (P. y M.); a la omisión por parte del juzgador de ratificar sus testimonios en el plenario del proceso y a la “amplísima libertad” (fs. 145 vta.) que el nuevo sistema procesal (art. 226, Código de Procedimiento Penal) le concede al magistrado para evaluar la prueba.

Tal como viene planteado, no puede prosperar.

El impugnante ha agotado su actividad impugnativa en puntos de vista personales sobre la metodología probatoria utilizada por el tribunal, sobre cómo las pruebas debieron tenerse en cuenta, y sobre su poder de convicción, omitiendo controvertir eficazmente las conclusiones de la Alzada y las normas procesales específicas que las fundaron (ver fs. 132 y vta.).

Todo lo expuesto torna insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (conf. causas P. 37.939, sent. del 1XI88; P. 36.068, sent. del 26VII88; P. 37.358, sent. del 11X88 y P. 36.300, sent. del 27IX88).

Tal es mi dictamen.

La Plata, 17 de octubre de 1989 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., L., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 42.653, “G., M.A.. Robo calificado por el uso de armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a M.A.G. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en...

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