Sentencia nº AyS 1991 III, 169 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1991, expediente P 44088

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. confirmó la sentencia de Primera Instancia oportunamente apelada, por la que se condena a J.C.G., H.J.C. y J.C. a las penas de ocho años de prisión, ocho años y seis meses de la misma especie de pena y nueve años de prisión, respectivamente, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia para todos los acusados, por re6ultar partícipe primario y coautores, en el mismo orden, de robo con armas reiterado (dos hechos), en grado de tentativa el segundo de ellos, arts. 42, 44, 45, 55 y 166 inc. 2do. del Código Penal (fs. 358/368).

Contra este pronunciamiento se alza la Defensora Oficial de los procesados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 378/381). En la fundamentación jurídica de la pieza recursiva, la impugnante se agravia de que el panorama indiciario ponderado por el fallo en crisis no alcanza para formar plena prueba, y denuncia como violados los arts. 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal (n.a.).

Direcciona su ataque cuestionando la entidad acreditativa de algunos indicios que la Cámara actúa en el fallo, a fs. 362 vta./364 vta.

Opino que el recurso no puede prosperar y desde ya adelanto mi dictamen en tal sentido.

En efecto, la defensa no articula un cuestionamiento eficaz contra cada uno de los siete indicios señalados por el documento sentencia, limitándose a exteriorizar un parecer distinto al de la Alzada, elaborado a partir de consideraciones subjetivas que, en buena medida, se desentienden de los fundamentos del sentenciante.

A la insuficiencia técnica señalada, que por sí torna inidóneo el reclamo (conf. lo resuelto en P. 38.584, del 13II90; P. 38.218, del 11X88 y P. 35.572, del 9V89, entre otras), debe añadirse que la queja se abstiene de relacionar su impugnación con el incumplimiento, por parte dela quo de alguno de 108 incisos del art. 256 del Código de Procedimiento Penal (n.a.). En casos similares, esa Suprema Corte estableció quees insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que cuestiona los indicios con cita de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, si exhibe solo una mera discrepancia de criterio sobre el valor intrínseco de aquellos, sin precisar cuál o cuáles son los incisos contenidos en la norma que habrían sido conculcados por la Alzada, niconsecuentementeen qué habrían consistido las transgresiones (conf...

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