Sentencia nº AyS 1991-II-352 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 1991, expediente P 40819
Ponente | Juez LABORDE (MA) |
Presidente | Laborde - San Martín - Ghione - Mercader - Rodriguez Villar - Salas |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58 y condenó a C.M.M. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias, legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armar, (sent. de fs. 163/169).
Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (fs. 170/172).
Examinados los fundamentos de la queja, opino que debe hacerse lugar a la misma.
Así se ha expedido con anterioridad (conf. causas, P. 38.123, P. 38.517; P. 39.929; P. 39.007; P. 40.228; P. 40.619, entre otras), esta Procuración General.
En efecto, los argumentos que brinda el Tribunal a quo no son en mi criterio demostrativos de que exista una transgresión a los principios de racionalidad ponderativa y de razonabilidad en la selección, contenidos en los arts 28 y 16 de nuestra Constitución nacional.
Lo cierto es que la mera circunstancia de que se brinde distinta tutela normativa a lo que a su vez constituyen distintas situaciones fácticas no implica en modo alguno la violación al principio de igualdad.
Mucho menos cabe admitir la existencia de una selección irrazonable o un trastocamiento de las jerarquías axiológicas que consagra nuestra ley Fundamental. Por el contrario, como lo señala J.F.L. en Razonabilidad de las leyes: Si los hechos son estimados como desigualesen nuestro caso el tratamiento punitivo que se da al robo de automotores y el que se proporciona a los demás delitos tipificados por nuestro ordenamiento penal y lo son efectivamente, se dará una valoración positiva de razonabilidad de selección.
A ello se suma, ya como determinante del progreso de la queja, lo dictaminado por esta Procuración en la causa I. 1118 a lo que me remito brevitatis causae y lo decidido por esa Suprema Corte en las causas P. 39.007 del 3V88; P. 18.481. del 6VIII88; P. 38.667, del 16VIII88; P. 38.300 y P. 39.975, del 15XI88.
Aconsejo a V.E., en consecuencia, hacer lugar al recurso interpuesto revocando parcialmente el fallo en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58 y, teniendo en cuenta las pautas mensurativas estimadas por la Cámara v. fs. 167 vta./168 (arts. 40 y 41) que quedaron firmes en esta instancia, propongo que se condene a C.M.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo de automotor calificado por el uso de armas (arts. 166 inc. 2do., Código Penal y 38 del Dec. ley 6582/,58).
Tal es mi dictamen.
La P., 23 de febrero 1989 F.E.P.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 25 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., R.V., G., M., N., S., se reúnen...
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