Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 229 p 443-452.

Santa Fe, 23 de diciembre del año 2008.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de F.D.S. contra los autos N° 525 y 526 de fecha 9 de noviembre de 2007, dictados por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de R. en autos 'S., F.D. -RoboC. por uso de arma- (Expte 1424/07)' (Expte. C.S.J. Nro. 77, año 2008); y, CONSIDERANDO:

  1. Por resoluciones N° 525 y 526 -ambas de fecha 9 de noviembre de 2007-, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario decide -en lo que aquí es de interés- confirmar los autos mediante los cuales, el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Décima Nominación de esa ciudad dictó el procesamiento de F.D.S. por el delito de robo con arma (Art. 166 inciso 2° del Código Penal), no hizo lugar a la nulidad impetrada y denegó el pedido de sustitución de la prisión preventiva formulado por la defensa del justiciable (Arts. 306, 338 inciso 2° y 346 del Código Procesal Penal) (fs. 30/31 vta. y 33/33 vta. respectivamente).

    Contra dichas resoluciones, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad a través de un único escrito (fs. 5/14).

    Relata que, oportunamente, solicitó la nulidad de todo lo actuado a raíz de lo declarado por la víctima en sede judicial, cuando expuso que cuando al imputado lo tenían esposado y con el rostro cubierto, se acercó, lo enderezó, le descubrió la cara y aprovechó para reprocharle el hecho, diciéndole: 'forro fuiste vos que me robaste'.

    Se agravia por la omisión de los deberes del personal policial en esas circunstancias y afirma que tal reconocimiento de facto tiñó todo el proceso de una irregularidad insanable, dejó una fuerte impresión de culpabilidad contra el imputado y coartó el ejercicio de la defensa técnica.

    Afirma que las actas policiales incurren en falsedad ideológica, pues en ellas no aparece lo que la víctima señaló en su declaración.

    Expresa que un acto procesalmente válido como el reconocimiento judicial se transformó en inútil y se perdió para la defensa, debido al reconocimiento intempestivo, violento e ilegítimo del ofendido.

    Se agravia de que la Sala rechace la nulidad peticionada, acepte como regular la actuación policial y avale la omisión y tergiversación de los hechos que se refleja en las actas policiales.

    Indica que el Tribunal no advierte que el hasta allí sospechoso merecía seguir siéndolo y hasta tanto se cumplieran todos los procedimientos válidos para su mejor defensa.

    Estima que si se considera válido el reconocimiento que hace el ofendido, éste quedará instalado en el proceso, con lo que pocas o ninguna posibilidad tiene el imputado y la defensa técnica de revertir la situación.

    Cuestiona que se catalogue al descargo del imputado como endeble y desmerecido por el verosímil relato de la víctima, pues de las manifestaciones de aquél no se desprende que haya participado del ilícito. Expresa que si estaba en el lugar en el momento del hecho, fue en razón de malas y erradas circunstancias, porque accedió a subir al taxi desconociendo que los otros dos sujetos iban a cometer el robo. Afirma que S. fue un instrumento para los verdaderos autores, y si salió corriendo después de lo ocurrido, ello es una reacción normal ante la sorpresa del ilícito.

    Expone que abona la versión del imputado que, al ser aprehendido cerca del lugar del hecho, no se le secuestró arma ni dinero. Y se agravia de que tampoco se haya investigado a los verdaderos autores, siendo que S. aportó datos para identificarlos.

    Sostiene que la resolución vulnera el debido proceso y el derecho de defensa en juicio y es arbitraria.

    Considera insuficiente que se ordene investigar las actas prevencionales, pues es sabido que ello no arrojará resultado alguno.

    Califica de irrazonable sustraer de la esfera de los actos propios del proceso al reconocimiento atacado para así excluir que pueda caberle la sanción de nulidad. Señala que la propia Cámara catalogó al mismo como impropio, lo que debiera ser fundamento suficiente para tacharlo.

    Observa que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite como constitucional al reconocimiento policial, ello es así siempre que la diligencia pueda llevarse a cabo frente al juez de la causa; pero en el caso se ha visto que tal medida se frustró.

    Aduce que, pese a todo lo que se quiera argumentar, el acto ocurrió, es un hecho dentro del proceso que persistirá mientras éste dure, y aunque se lo catalogue de preprocesal, anuló otro acto judicial irreproducible.

    Postula que admitir el procedimiento irregular de la víctima implica retrotraerse a los tiempos de la justicia por mano propia.

    Estima que es en este momento y no más adelante que deben aplicarse las reglas de la sana crítica racional, en resguardo de los derechos y garantías del imputado.

    Cuestiona que, además, se haya rechazado el pedido de nulidad con base a que el reconocimiento judicial no resultaba pertinente ni útil debido a la admisión de parte del imputado de que viajaba en el taxi y estaba ubicado en la parte delantera, pues no se entiende qué se quiso significar con ello.

    Advierte que el imputado declaró sin la presencia de un defensor, y que si figura en el acta de su declaración el defensor oficial, ello fue una ficción porque es sabido que no están presentes.

    Se agravia de que se desestimaran las partes de su versión que podían favorecerlo.

    Afirma que el reconocimiento impropio de la víctima fue fundamental para sellar la suerte del imputado, que pasó de sospechoso a prácticamente culpable; con lo que el acto vulneró el principio de inocencia.

    Reitera que las actas policiales también deben ser declaradas nulas y, a partir de ello, todo hacia adelante, por lo que no debe pesar en nada la posterior declaración y reconocimiento de la víctima, en tanto ella violentó la persona del imputado para reconocerlo. Añade que toda la objetividad que pudo tener su declaración se perdió frente a su actuar arbitrario y subjetivo.

    Finalmente, respecto de la negativa a la sustitución de la prisión preventiva, entiende que es y suena a un verdadero anticipo de condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR