Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1998, expediente P 60307

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. -en su primer acápite- resolvió dejar sin efecto la unificación de pena oportunamente ordenada en la sentencia de primera instancia que corre en fs. 447/457 vta., cuerpo III. Artículo 58 "a contrario" del Código Penal (v. fs. 812 y vta.).

Sin perjuicio de la eventual procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Sr. Defensor Oficial -fs. 828/829 vta.- entiendo que corresponde la anulación de oficio del fallo.

El pronunciamiento en examen, por sus efectos, reviste la entidad de definitivo (art. 357 del C.P.P.) y ha sido dictado en forma de simple auto sin observar la formalidad del acuerdo y voto individual.

En dictámenes anteriores, es-ta Procuración General ha sostenido que la formalidad del acuerdo es requisito esencial para la validez del fallo, pues sin él no puede considerarse cumplida la disposición constitucional que exige el acuerdo previo y voto individual de los jueces, a fin de dejar establecida la mayoría de opiniones que determinará la sentencia definitiva, por lo cual su omisión acarrea la nulidad, como ocurre cuando ha sido dictada en forma de simple auto -v. fs. 812 vta.- (conf. causas P. 59.620 del 25-3-95; P. 59.619 del 13-3-96; P. 59.721 del 11-4-96; P. 59.603 del 11-4-96; P. 59.061 del 3-4-96, entre otras).

Entonces, tratándose en el caso como lo dijera- de sentencia definitiva y no habiéndose respetado el acuerdo y voto individual solicito que V.E. declare la nulidad de oficio de la sentencia recurrida y devuelva los autos a la Cámara de origen para que por intermedio de Jueces habilitados dicte nuevo pronunciamiento. Art. 366 del Código de Procedimiento Penal.

Tal es mi dictamen.

La Plata, mayo 29 de 1996 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.307, "Fuentes, M.A.. Robo calificado en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. en lo que interesa para resolver el presente recurso decidió confirmar el auto dictado...

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