Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente P 52027

PresidenteGhione-Negri-San Martín-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a O.H.G. a siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo de automotor calificado por el empleo de armas en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad y resistencia a la autoridad calificada, todos en concurso ideal, manteniendo la declaración de reincidente del procesado; art. 166 inc. 2 del Código Penal en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58 y arts. 142 bis inc. 1, 239, 54 y 50 del citado Código de Fondo (fs. 281/293).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extrordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 299/302 vta.).

Denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 150, 227, 251 a 253, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal y 29 inc. 3, 40, 41, 54, 142 bis inc. 1, 239 y 165 inc. 2 del Código Penal (debió decir 166 inc. 2), éste último en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58.

Como viene planteado, opino que el recurso no debe prosperar.

El impugnante dirige su cuestionamiento hacia la valoración del material demostrativo -prueba testimonial o presuncional- realizada por la Cámara al acreditar la autoría responsable del procesado. Se agravia, para ello, del valor probatorio que el sentenciante atribuyó a las declaraciones de los testigos víctimas (arts. 150, 251 a 253 del C.P.P.), como así también de los elementos indiciarios que tuvo en cuenta la Alzada para conformar la prueba presuncional (cita violación al art. 259 inc. 5 del C.P.P.).

En la especie, el reclamo -mera reedición de lo planteado en la expresión de agravios de fs. 276/280 y que tuviera cabal respuesta en el fallo- sólo constituye la opinión personal y discrepante de la formulada por el "a quo", no logrando enervar los sólidos fundamentos que proporciona el documento sentencial cuando tiene por acreditada la responsabilidad del encartado (v. fs. 290 vta./291 vta.). Tal insuficiencia, resta idoneidad casatoria al planteo esgrimido (conf. lo resuelto por V.E. en causas P. 42.852 del 15-5-91 y P. 38.713 del 24-5-89, entre muchas otras).

De tal manera, el recurrente no logra demostrar el absurdo invocado, quedando sin sustento las aducidas violaciones a los arts. 150, 251 a 253, 258, 259 y 259 inc. 5 del C.P.P. y 142 bis inc. 1, 239 y 166 inc. 2 del C.P., éste último en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58.

Con relación al art. 227 del Código de forma que el agraviado también reputa como transgredido -por entender que es la acusación quien debe probar la culpabilidad y no la defensa acreditar la inocencia- considero que no se acredita violación desde que el decisorio estimó probada la requisitoria fiscal y con ello consideró que el acusador público cumplió la exigencia procesal de dicho precepto.

En lo concerniente a las supuestas violaciones a los arts. 29 inc. 3, 40, 41 y 54 del C.P., el apelante no indica de qué manera se vulnerarían los mismos, omisión que sella la suerte adversa del reclamo. En tal sentido, ha resuelto V.E. que "es insuficiente el agravio que no sustenta con argumento alguno las violaciones legales que denuncia" (conf. causa P. 40.383 del 20-11-90).

Por lo que llevo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de septiembre de 1993 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., S.M., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 52.027, "González, O.H. y otro. Robo calificado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a O.H.G. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, manteniéndose la declaración de reincidencia, por ser autor responsable de los delitos de robo de automotor calificado por el empleo de armas en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad y resistencia a la autoridad, todos en concurso ideal.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Deben anularse de oficio determinados procedimientos?

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorG. dijo:

La Excma. Cámara condenó al procesado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor de los...

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