Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1996, expediente P 39914

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 351/355 vta. el doctor A.C., Defensor particular del encartado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Z. que revocó parcialmente la de primera instancia y condenó a L.O.B. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas de fuego reiterado, cuatro hechos en concurso real, manteniéndose la declaración de reincidente y revocándose la libertad condicional que gozaba al cometer los hechos (sent. de fs. 333/341 vta.).

Sostiene que el fallo ha violado la ley y la doctrina del art. 256 "in fine" del Código de Procedimiento Penal al atribuir valor a las piezas que -a su juicio- en modo alguno pueden ser apreciadas como prueba de cargo.

Así pues, señala, respecto a los hechos "B" y "D" que la confesión extrajudicial de fs. 8/9 no puede ser computada en razón de haber sido obtenida mediante apremios ilegales, que según dice, no han sido investigados; el secuestro de fs. 3/4 se practicó sin la debida orden de allanamiento por lo que tampoco puede computarse sin incurrir en violación de preceptos constitucionales y procesales, tales como el art. 187 del Código de forma.

En cuanto al hecho "A" reitera lo expuesto sobre la invalidez de la declaración policial y del acta de secuestro (fs. 3/4), agregando además que los testigos son inhábiles porque les comprenden las generales de la ley .

Finalmente respecto al hecho "C", señala que se da idéntica situación que la anterior, aunándose a ello que el reconocimiento efectuado por la Sra. de B. no puede ser tenido en cuenta por lo dudoso y que los dichos del Sr. B. sobre el reconocimiento de las armas incautadas también deviene improcedente, toda vez que el expedirse la Justicia Federal no puede existir dualidad de opiniones respecto a un mismo acto.

Opino que la queja no puede prosperar.

No advierto que la plena prueba compuesta conformada por el tribunal "a quo" para tener por demostrados los extremos de autoría y responsabilidad penal del encartado en los cuatro hechos, se hubiera constituido violando el art. 256 "in fine" -antigua redacción- del Código de Procedimiento Penal.

Para que el ataque revistiese eficacia, el impugnante debió invocar la existencia de un absurdo razonamiento que vicia de ilogicidad la decisión de la Alzada, habida cuenta que, como lo ha decidido reiteradamente V.E., "la apreciación de la prueba es tarea reservada a los jueces de grado y sólo revisable en casación ante la invocación y demostración fehaciente de infracción a las leyes de la prueba o la existencia de interpretación absurda" (cfr. P.32.104 del 20-9-83; P.31.754 del 6-9-83; P.34.842 del 9-6-87 y dictamen de esta Procuración en causa P...

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