Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1996, expediente P 43767

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Mercader-San Martín-Negri
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de La Plata condenó a A.O.A. como autor responsable de robo calificado por el empleo de arma (art. 166 inc. 2º, Código Penal) a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 187/191).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del encartado (fs. 193/195).

Aduce que la incorporación al proceso del arma que se sindica como la utilizada por A. en el hecho es ilegal pues no se ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento Penal y que, como consecuencia de ello, cae también el valor probatorio de los reconocimientos que del arma efectuaron las víctimas y la pericia sobre aquélla.

Sostiene, en relación a este agravio que la Cámara ha aplicado erróneamente el art. 166 inc. 2º del Código Penal, y violado la doctrina legal de esa Corte. Concluye que el hecho debe calificarse, en virtud de la desincriminación de la intimidación como forma comisiva del robo por la ley 23.057 (debió decir 23.077), en los términos del art. 162 del Código Penal.

I., luego, la Defensora Oficial, tres de los cuatro indicios que la Alzada computó para la acreditación de la autoría responsable del procesado. Denuncia la violación del art. 259 incs. 4to., 5to. y 7mo. del Código de Procedimiento Penal, y además, respecto de la presunción emanada de los testimonios de las víctimas que reconocen al imputado y al arma empleada por éste, la violación del art. 138 del Código de Procedimiento Penal.

Opino, que, como viene planteado, el recurso no puede prosperar.

El primero de los reclamos formulados es insuficiente, pues la recurrente no demuestra que la ausencia de acta de secuestro debidamente instrumentada respecto del pistolón descripto a fs. 5 impida tener por acreditado, como lo hace la Cámara, con las declaraciones testimoniales de L.R. (fs. 172 y vta.), el conductor del microómnibus (fs. 114) y las víctimas que viajaban en el transporte (fs. 13 a 22 y 92 a 95), la posesión del arma por parte del procesado.

Es que, como bien lo señala el Sr. Fiscal de Cámaras en su expresión de agravios, la diligencia de secuestro no es el conducto excluyente para la demostración en la materialidad ilícita del uso de armas, pues existen otros medios de prueba previstos en la ley procesal -en el caso, la testimonial incuestionada- para concluir que el hecho ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR