Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1996, expediente P 50000

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-San Martín-Ghione-Pisano-Negri
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó por mayoría a F.A.C. como autor responsable de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2°del Código Penal) a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs.153/157 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v.fs. 159/160).

Cuestiona la decisión del "aquo" de subsumir el atentado a la autoridad y el abuso de arma en la figura del art. 166 inc. 2° del Código Penal con el argumento de que el disparo integró la violencia ejercida luego de cometido el robo, para procurar su impunidad (v. fs.155).

Sostiene que no se trata de un supuesto de concurso aparente de leyes sino de un concurso ideal, en el que el hecho resulta captado por más de un tipo penal simultáneamente. Denuncia la violación del art. 54 del Código Penal, solicitando que, a tenor del art. 41 del Código Penal, se incremente la pena impuesta.

El recurso, en mi opinión, es procedente.

Aún cuando se haya resuelto que el disparo de arma efectuado contra la autoridad formó parte de las violencias ejercidas para procurar la impunidad del robo, lo cierto es que dicho tramo de la conducta aparece captado en la descripción de los arts. 104 y 239 del Código Penal.

Ninguno de los tipos penales en juego -el robo,el abuso de arma y la resistencia a la autoridad- se excluyen entre sí o ceden el uno frente al otro, razón que permite descartar la existencia de un concurso aparente, y aplicar, como lo solicita el recurrente, el art. 54 del Código Penal, en tanto, el hecho se relaciona con tres figuras dando lugar a un plural encuadramiento típico, propio del concurso ideal de delitos.

No obstante la modificación propiciada en torno a la calificación del hecho, ésta no gravita en el monto de la pena impuesta al procesado (arts. 40, 41 y 54 del Código Penal), razón por la que no corresponde acoger la pretensión de su incremento (doctrina causa P. 43.534 del 24-9-91).

Con el alcance indicado, aconsejo a V.E. que case la sentencia recurrida calificando el hecho en los términos de los arts. 54, 104, 166 inc. 2° y 239 del Código Penal.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 15 de julio de 1992 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el...

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