Sentencia nº AyS 1991 III, 375 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1991, expediente P 43534

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - Negri
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia emanada del Juzgado Criminal nro. 9, condenando a M.A.C.C. a la pena de tres años de prisión con costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, modificando la calificación legal originariamente impuesta y consecuentemente, reduciendo el monto de la pena (fs. 186/188).

Contra este pronunciamiento, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras, Dr. A.L.S., por cuanto considera que la sentencia impugnada ha violado la norma del art. 54 del Código Penal y asimismo el art. 41 del mismo texto sustantivo.

El recurrente expresa que el sentenciante, al variar la calificación del delito efectuada en primera instancia—que fuera “robo calificado por el uso de armas, en grado de tentativa en concurso real con lesiones leves”—excluye el delito de lesiones, al no considerarlo un hecho independiente y entendiendo que se trata de “un concurso aparente de leyes”, reduciendo, en consecuencia, la pena originariamente impuesta.

Opina el representante del Ministerio Fiscal que, aún aceptando la probabilidad de que el nexo psicológico que atrapa a ambos sucesos incriminados sea el mismo, ello no desnaturaliza la pluralidad fáctica, ni su adecuación individual dentro de distintas normas penales, la del art. 166 del Código Penal y la del art. 89 del mismo ordenamiento legal.

Infiere de ello la errónea aplicación del art. 54 del Código Penal al subsumirse los dos hechos delictivos en la mencionada norma, descartando lo reglado en el art. 55 del Código Penal y violación del 41, porque, con el referido encuadre legal, el delito de lesiones debió operar como agravante para dimensionar el justo castigo, circunstancia que el fallo en crisis no expresa clara y decididamente.

Adelanto desde ya mi opinión en el sentido de que el recurso interpuesto debe ser acogido por las razones que paso a expresar:

Si bien es cierto que la violencia física, es un elemento caracterizante del delito de robo, no lo es menos que la misma no debe necesariamente causar daño en la víctima sobre la cual se ejerce, como aconteció en el “sub examine” aún cuando la entidad de las lesiones producidas, permiten calificarlas como leves.

La recalificación efectuada por la Cámara,robo calificado por el...

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