Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000, expediente P 51946

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a M.A.G. y a M.C.B. a doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos autores responsables de robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego y abuso deshonesto reiterado (dos hechos), todos en concurso real, para el primero de los nombrados, pactícipe necesario de robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego, declarándolo reincidente por primera vez, al segundo de los nombrados; arts. 45, 50, 55, 127 y 166 inc. 2º del Código Penal, este último en función del art. 38 del Dec. ley 6582/58 (fs. 392/401 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el defensor particulaar de M.C.B., el Defensor Oficial de M.A.G. y el procesado M.C.B. por derecho propio (fs. 411/412 vta.; 413/417 vta. y 418/427, respectivamente).

Atento el proveído de fs. 429, sólo habré de ocuparme de las dos primeras de las quejas interpuestas.

I.R. extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por del defensor particular de M.C.B.:

Denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal, en función del art. 38 del Dec. ley 6582/58 y 352 incs. 1º y 2º del Código de Procedimiento Penal.

Dirige su cuestionamiento hacia la valoración probatoria realizada por la Cámara al acreditar la autoría responsable y calificación legal atribuída a su defendido.

Sostiene que no está acreditada la existencia del vehículo, razón por la cual entiende que no correspondería aplicar la sanción prevista por el art. 38 del Dec. ley 6582/58.

Señala que al no secuestrarse el arma de fuego, no se pudo acreditar su existencia, ne realizar la pericia ni demostrar la idoneidad de la misma.

Solicita, en consecuencia, se encuadre la conducta del imputado en la figura del encubrimiento (art. 277 inc. 3º del Código Penal).

Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto, la defensa incurre en la omisión de citar como transgredidas las normas probatorias empleadas por el Tribunal “a quo” al acreditar el cuerpo del delito y la autoría responsable del procesado (arts. 251, 252 y 239 del Código de Procedimiento Penal; v.fs. 396 y 394 vta. y arts. 258 y 259 del texto legal citado; v. fs. 396/398 vta.). Tal insuficiencia, impide ingresar en la consideración del reclamo (conf. doct. Art. 335 del C.P.P. y lo decidido por V.E. en causa P. 43.823 del 3XI92) y deja sin sustento las aducidas violaciones de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del Dec. ley 6582/58, como así también el pretendido cambio de calificación legal en la norma del art. 277 inc. 3º del Código de fondo.

En lo que concierne al art. 352, incs. 1º y 2º del Código del rito, su cita resulta inatingente, pues dicha norma no es de aplicación para las Cámaras, sino por el contrario, para quien interpone recurso de inaplicabilidad de ley .

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por del Defensor Oficial de M.A.G.:

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal, 129, 251 y 252 del Código de Procedimiento Penal y 38 del Dec. ley 6582/58, como así también de la doctrina legal de esa Suprema Corte.

En mi opinión, esta queja tampoco puede prosperar.

El impugnante sostiene que está vulnerado el art. 129 del Código de...

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